REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000043
PARTE DEMANDANTE RONMER JOSE SAMPALLO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.695.914.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MILAGROS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 54.890
PARTE DEMANDADA CERAMICAS CARIBE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA HILDA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), se habilita el Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, previa solicitud de ambas partes que precede en diligencia que riela en autos; con el fin de dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RONMER JOSE SAMPALLO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.695.914, quien se encuentra presente en este acto, asistido por la profesional del derecho MILAGROS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 54.890; CONTRA: CERAMICAS CARIBE, C.A representado en este acto por la abogada en ejercicio HILDA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.473, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, la apoderada de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHETNA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 292.787,86), monto del que se desprenden los siguientes conceptos demandados:

Antigüedad art. 142 LOTTT, literal d) Bs.155.145,92
Prestaciones sociales trimestres (febrero, marzo y abril) 15 x 895,63 Bs. 13.434,49
Días adicionales antigüedad 12x895,63 Bs. 10.747,59,
Utilidades fraccionadas 2015 Bs. 20.220,28
Diferencias salariales por clasificación de cargo desde marzo 2008 hasta abril 2008 Bs. 180,20
Diferencia de horas ordinarias y pago de horas extras desde el año 2008 hasta diciembre de 2010 Bs. 650,00
Diferencia horas de domingo trabajos desde marzo del año 2008 hasta diciembre de año 2008 Bs. 300,00
Diferencia días de descanso legal a salario normal del año 2008 Bs. 500,00
Bonificación especial Bs.195.527,62
Total asignaciones………………………………. Bs. 396.706,10
Deducciones: ---------------------------
Deuda de baldosas Bs. 1.964,74
Retención de INCE Bs. 101,10
Retención de FAOV Bs. 202,20
ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 101.650,20
Total deducciones: Bs. 103.918,24
NETO A CANCELAR: Bs. 292.787,86

Dicha cantidad a ser cancelada el día de hoy mediante dos cheques signados con los números 18876358 y 10876357, girados contra la entidad bancaria Banco de Venezuela de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 195.527,62), y NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 97.260,24), respectivamente; a favor del ciudadano RONMER JOSE SAMPALLO VELASQUEZ. En este estado, toma la palabra el demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHETNA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 292.787,86), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen tres (03) ejemplares, un (01) de las cuales será entregada a la parte demandada por solicitud realizada en este acto. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



PARTE DEMANDANTE;


RONMER JOSE SAMPALLO VELASQUEZ



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;


ABG. MILAGROS GARCÍA ABG. HILDA MORENO



LA SECRETARIA;


MIRBELIS ALMEA