REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000162
PARTE DEMANDANTE LIA TRINIDAD MORALES DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.591.660
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS FONSECA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 17.619
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ANA ESCUDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.931
APODERADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY JHULY TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619
MOTIVO COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, incoada por la ciudadana LIA TRINIDAD MORALES DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.591.660, representada en este acto por el abogado en ejercicio LUIS FONSECA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 17.619; cualidad que acredita en autos; CONTRA: INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), representado en este acto por la abogada ANA ESCUDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.931; cualidad que acredita en autos. De igual manera, se encuentra presente la abogada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, JHULY TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619; representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, y un (01) folio útil anexo. De igual manera, los consignados de la parte demandada (IADEY) constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y cincuenta y cuatro (54) folios útiles anexos. Ahora bien, atendiendo al dispositivo normativo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, se ordena la notificación de la presente sentencia interlocutoria a la parte demandada, en tal virtud, el proceso se suspenderá por el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en el expediente de la última de las notificaciones ordenadas, vencido el cual, comenzará a decursar el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Líbrense las notificaciones ordenadas. Cúmplase con lo ordenado.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:59 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO YARACUY
EL SECRETARIO;
ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
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