República Bolivariana de Venezuela

Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Sede Contencioso Administrativo

San Felipe, 24 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2012-0000037

PARTE RECURRENTE: WILLIAM RODRIGUEZ

ASISTIDO POR: Abg. MIGUEL HERNANDEZ

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 093/2012 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2012 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición de recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano: WILLLIAM JOSE RODRIGUEZ PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.824.936, debidamente asistido por el Abg. MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.084, contra la Providencia Administrativa N° 093/2012 de fecha 11 de Julio de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, que Declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
En vista de la incomparecencia a la Audiencia de juicio de fecha 17 de marzo de 2015, de la parte recurrente y de su Apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos , interpuesto por el recurrente ciudadano: William José Rodríguez Paz Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.824.936.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy participando lo conducente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la devolución del expediente administrativo original que corre inserto a los folios 120 al 232 de la pieza Nº 01 y el cierre y archivo del expediente judicial una vez que trascurran los lapsos de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Zaida Carolina Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 11:02 minutos de la mañana.
La Secretaria;

Abg. Zaida Carolina Hernández