REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro (04) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FH11-N-2010-000359
ASUNTO : FP11-R-2014-000244

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BMR&S SERVICIOS C.A., inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 14 de Mayo de 2004, bajo el Nº 53, Tomo 19-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.432.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
TERCERO BENEFICIARIO: Ciudadano CRUZ DANIEL ESPAÑA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.857.735.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO BENEFICIADO: Ciudadana MARIA ROSSANA BELLORIN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.121.
DEMANDAN INTERPUESTA: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
MOTIVO: RECURO DE APELACION.

II
ANTECEDENTES

Por cuanto en fecha 12 de Diciembre de 2014, se recibió el presente asunto, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de Recurso de Apelación ejercicio por la ciudadana MARIA BELLORIN, abogada en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 133.121, en su carácter de apoderada judicial del tercero beneficiado ciudadano CRUZ DANIEL ESPAÑA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.857.735, mediante la cual apeló del auto dictada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, se ordenó darle entrada y anotación en el libro de Registro de Causas respectivo de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dándole un lapso de diez (10) días de despacho para que el recurrente fundamente su apelación, asimismo, al vencimiento de dicho lapso, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación de la apelación, fenecido los lapsos antes señalados la presente causa se decidirá dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo verificar que dicho lapso de la fundamentaciòn de la apelación venció el día 14 de Enero del 2015, asimismo, el lapso de contestación de la apelación venció el día 21 de Enero de 2015, sin que la parte recurrente diera cumplimiento al requisito establecido en el artículo 92, de fundamentar dicho recurso. Constatando este Tribunal que una vez vencido el lapso de los diez (10) días paso a decidir fundamentando lo siguiente:

Ahora bien, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentaciòn”. (Negrillas de esta alzada).

Del único aparte de la presente norma se desprende el hecho que, la falta de fundamentaciòn de la apelación del recurrente, se le declarará DESISTIDO de conformidad con lo previsto en el articulo 92 ejusdem.

En aplicación de la norma antes comentada es forzoso para este Juzgador declarar procedente el desistimiento del recurso de apelación. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARIA BELLORIN, abogada en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 133.121, en su carácter de apoderada judicial del tercero beneficiado ciudadano CRUZ DANIEL ESPAÑA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.857.735, en contra del auto dictado en fecha ocho (08) de octubre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE CONFIRMA el contenido del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha ocho (08) de Octubre de 2014.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica Procesal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015).

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABG. HECTOR ILICH CALOJERO


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARLA ORONOZ

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M).



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CARLA ORONOZ