COMPETENCIA CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
El ciudadano JOAO CARLOS CABRAL GONCALVES BURACO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.849.884.
APODERADO JUDICIAL:
El ciudadano abogado ROGER JOSE QUINTANA LEON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.269.
PARTE DEMANDADA:
El ciudadano CRISTOBAL MISAS TOBON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.087.311 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL:
Los ciudadanos abogados DOUGLAS RODRIGUEZ y MIGDALIS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.148 y 28.015 respectivamente y de este domicilio.
CAUSA:
DESALOJO, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
Nº 14-4837
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud del auto de fecha 09 de julio de 2014, que oyó en ambos efecto la apelación interpuesta por el ciudadano CRISTOBAL MISAS TOBON, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, tal como consta al folio 189 de la pieza 1, en contra de la sentencia de fecha 13 de Junio de 2014, que declaró el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento verbal celebrado por la partes, constituido por un (1) local comercial denominado SUPER BELLEZA ubicado en la UD-101, Centro de San Félix, Calle Ramírez Nº 17, Municipio Caroní del Estado Bolívar, (cursante de los folios 172 al 193), en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JOAO MANUEL CABRAL BOADA contra el ciudadano CRISTOBAL MISAS TOBON.
- Consta al folio 93 de la primera pieza, diligencia de fecha 04 de diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano JOAO CABRAL BOADA mediante el cual otorga poder apud acta al abogado ROGER JOSE QUINTANA LEON.
Por auto de fecha 28 de Julio de 2014, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 14-4837, (cursante al folio 193 de la pieza 1), asimismo se fijo un lapso de diez (10) días de despacho siguientes el acto de dictar sentencia
- Riela a los folios del 194 al 196 de la primera pieza, escrito de informes presentado por el abogado ROGER JOSE QUINTANA LEON, apoderado judicial de la parte actora.
_ Consta al folio 198 de la primera pieza, diligencia de fecha 04 de agosto de 2014, presentada por el ciudadano CRISTONAL MISAS TONON, mediante el cual otorga poder apud acta a los abogados DOUGLAS RODRIGUEZ y MIGDALIS RODRIGUEZ.
En fecha 23 de Marzo de 2015, tal como consta a los folios 38 y 39 de la segunda pieza, diligencia presentada por el ciudadano abogado ROGER QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.957.697, inscrito en el Inpreabogado BAJO EL nº 54.269, y de este domicilio, quien representa a la parte actora ciudadano JOAO CARLOS CABRAL GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.849.884, y expone: “… Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…” En este sentido esta demanda se encuentra en esta instancia producto de la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada en primera instancia. Y como quiera que no ha adquirido la sentencia la fuerza de definitivamente firma, me permite desistir de la misma y de la acción. Es por ello que en nombre de mi representado DESISTO DE LA DEMANDA Y DE LA ACCION, y solicito al Tribunal se sirva impartirle la respectiva homologación y darle el carácter de cosa juzgada.
También comparece el Dr. DOUGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.956.407, abogado en el libre ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.148, de este domicilio, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano CRISTOBAL MISAS TOBON, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 82.087.311, quien es la parte demandada y manifiesta. Visto el desistimiento propuesto por la parte actora, procedo conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil a CONSENTIR DE DICHO DESISTIMIENTO. Y solicito al Tribunal proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
En tal sentido, considerando este sentenciador que los referidos ciudadanos, abogado ROGER QUINTANA, tiene la plena disposición sobre los derechos de su representado parte actora, tal y como consta del poder apud acta otorgado en fecha 04 de diciembre de 2013, y que riela al folio 93 de la primera pieza, al igual que el abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, en representación del ciudadano CRISTOBAL MISAS TOBON, el cual goza de la plena disposición sobre los derechos de su representado parte demandada, tal y como consta del poder apud acta otorgado en fecha 04 de agosto de 2014, tal como consta al folio 198 de la primera pieza de este expediente, no quedando duda alguna sobre la cualidad de las representaciones judiciales, sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en el presente desistimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento celebrado por el ciudadano abogado ROGER QUINTANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.269, actuando en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano JOAO CABRAL BOADA, ya identificado, parte demandante, y así se establece.
Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar al análisis de las demás pruebas y alegatos que existen en los autos, en virtud de la ya declarado y así se decide.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO presentado en fecha 23 de marzo de 2015, por el ciudadano abogado ROGER QUINTANA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.269, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOAO CARLOS CABRAL GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.849.884, parte demandada, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JOAO CARLOS CABRAL GONCALVES contra el ciudadano CRISTOBAL MISAS TOBON, todos ampliamente identificados, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta y ún (31) días del mes de Marzo de dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (2:38 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/cf
Exp. Nro.14-4837
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