Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del veinticinco (25) de noviembre del año 2014, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado ÁNGEL VELÁSQUEZ SABINO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por OFERTA REAL DE DEPÓSITO, incoara la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2009, bajo el Nro. 25, Tomo 121-A, en contra de la Sucesión TOMÁS MANUEL ORTEGA.
El nombrado Juez, expuso lo siguiente:
“…Vista la decisión dictada en fecha 13 de Octubre del año 2014, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual en el punto primero de la dispositiva del referido fallo, se declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por el ciudadano Luis Octavio Rivas Pinto, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A., contra la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Marzo del año 2014, declarándose consecuencialmente la nulidad de la misma y de todas las actuaciones efectuadas a partir de que constara en autos la publicación de Edicto a la sucesión TOMÁS MANUEL ORTEGA, exclusive, ordenándose consecuencialmente al Juez que resulte competente reponer la causa al estado que tenía para la fecha 25 de Octubre de 2014, en que se dejó constancia de la publicación de edictos por la secretaria del Tribunal. En tal sentido, quien suscribe procede en este acto a plantear su INHIBICIÓN para el conocimiento de la presente causa, signada bajo el No. 1894-14 (Nomenclatura de éste Tribunal), en virtud de haber emitido opinión al fondo de la misma, mediante la Sentencia dictada en fecha 20-03-2014, la cual fue anulada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según Sentencia de fecha 13-10-2014, todo ello de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la función jurisdiccional que ejerzo involucra el deber de imparcialidad de los Funcionarios de Justicia respecto a las Partes…”.
Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Juez inhibido, el abogado ÁNGEL VELÁSQUEZ SABINO, en su condición de Juez Provisorio Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que lo ha caracterizado en sus decisiones como servidor público procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmerso en la causal contenida en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo hizo para seguir conociendo de la presente causa, en razón de que emitió opinión al fondo de la causa, toda vez que en fecha 20/03/2014, dictó sentencia, lo cual es expuesto en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por OFERTA REAL DE DEPÓSITO, incoara la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A., en contra de la Sucesión TOMÁS MANUEL ORTEGA, identificados ut supra, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del abogado ÁNGEL VELÁSQUEZ SABINO, en su condición de Juez Provisorio Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado ÁNGEL VELÁSQUEZ SABINO, en su condición de Juez Provisorio Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,
JFHO/lal/jl
Exp. Nº 15-4936
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