REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2015.-
204° y 156°.
ASUNTO: FP02-U-2011-000070 SENTENCIA Nº PJ0662015000050
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 03 y 04 de marzo de 2015, por la Abogada Raiza González Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, representante judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el primero y el segundo, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil AGENCIA DE FESTEJOS ARCO IRIS, C.A., estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En lo que corresponde al escrito de pruebas presentado por el Fisco Nacional, se observa que en su CAPITULO I: Se acoge a la comunidad de la prueba, al reproducir a su favor tanto la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0714 de fecha 18 de agosto de 2011, como la Resolución (Culminatoria del Sumario) Nº GRTI/RG/DSA/2006/110 de 16 de diciembre de 2006, ambas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En tal sentido, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación hasta la sentencia definitiva.
Ahora bien, respecto al escrito probatorio de la empresa antes mencionada, se advierte que en su Capítulo I: Promueve las siguientes documentales: Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-4485 de fecha 18 de agosto del año 2011, notificada a la recurrente el día 27 de septiembre del año 2011, conjuntamente con las nueve (9) Planillas de Liquidación (Forma 901) por concepto de confirmación de planilla de liquidación y pago Nº 081001233000003 de fecha 09 de enero de 2007, y emisión por concepto de Multa por actualización del Valor de la Unidad Tributaria, según Resolución Nº SNAT/GG/SJ/GR/DRAAT/2011 de fecha 18 de agosto de 2001, identificadas con los números de liquidación N-1089000067; N-1089000068; N-1089000069; N-1089000071; N-1089000072; N-108900073; N-1089000074 y N-1089000675. Asimismo, las dieciocho (18) Planillas Para Pagar (liquidación) Forma 9, identificadas con los números: N-708900003; N7089000004; N-7089000005; N-7089000006; N-7089000007; N-7089000008; N-7089000009; N-7089000010; N-7089000010; N-7089000011, N-1089000067; N-1089000068; N-1089000069; N-1089000071; N-1089000072; N-108900073; N-1089000074 y N-1089000675. Igualmente esta Juzgado Superior las admite, al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2001, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación antes ordenada.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/Jgmt.-
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