REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 19 de marzo de 2015.-
204º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000010 SENTENCIA Nº PJ0662015000051

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2014 (v. folio 55), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2014, por los Abogados Cindy Yolibeth Benítez Silva, y Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.535.937, V-10.388.975 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 184.118 y 45.340 correlativamente, representantes judiciales de la Sociedad Mercantil IMPSA CARIBE, C.A, con domicilio en Calle Cuchivero, Edificio Torre Balear, Piso 7, Puerto Ordaz, Estado, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/005, dictada en fecha 15 de enero de 2014, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de marzo de 2014, este Tribunal le dio entrada y asimismo libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos: Procurador, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 57 al 64).

En fecha 28 de marzo de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 65, 66).

En fecha 11 de junio de 2014, el recurrente consignó mediante diligencia las copias simples necesarias para la práctica de las notificaciones de ley (v. folios 67, 68).

En fecha 12 de junio de 2014, se acordó la certificación de las copias simples consignadas por la recurrente de conformidad con los previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 69).

En fecha 20 de junio de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por correo interno de la DEM los oficios Nº 193-2014 y 194-2014, dirigidos al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 70 al 73).

En fecha 30 de octubre de 2014, la empresa IMPSA CARIBE, C.A, solicitó mediante diligencia la expedición de las copias certificadas consignadas a tal efecto (v. folios 74, 75).

En fecha 04 de noviembre de 2014, se acordó la referida compañía, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 76).

En fecha 28 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 196-2014, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (v. folios 77 al 78).

En fecha 20 de noviembre de 2014, se agregó la comisión Nº AP31-C-2014-001574, debidamente cumplida por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 79 al 90).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la aludida empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:


PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2014, por los Abogados Cindy Yolibeth Benítez Silva, y Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.535.937 y V-10.388.975 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 184.118 y 45.340 correlativamente, representantes judiciales de la Sociedad Mercantil IMPSA CARIBE, C.A, con domicilio en Calle Cuchivero, Edificio Torre Balear, Piso 7, Puerto Ordaz, Estado, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/005, dictada en fecha 15 de enero de 2014, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la Solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto administrativo impugnado, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/jm