REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 19 de marzo de de 2015.-
204º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2014-000057 SENTENCIA Nº PJ0662015000052
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2014 (folio 53), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los ciudadanos Alcalde, Sindico Procurador y Director de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2014, por el ciudadano Adelso Antonio Jiménez Candurin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.161.831, representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA CONSUSER, R.L., debidamente asistido por el Abogado Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, en contra del Informe Nº 005/2014, emanado de la Comisión Permanente de Economía, Contraloría e Infraestructura del Consejo del Municipio Heres, notificado mediante oficio Nº 602/2014 de fecha 01de junio de 2014, emanado de la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueros libradas las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Heres; así como al Director de Hacienda del referido Municipio, y al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 54 al 57).
En fecha 14 de agosto de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 58, 59).
En fecha 28 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Heres (v. folios 60, 61).
En fecha 20 de febrero de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Director de hacienda Municipal del Municipio Heres (v. folios 62, 63).
En fecha 12 de marzo de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Heres (v. folios 64, 65).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 01 de agosto de 2014, por el ciudadano Adelso Antonio Jiménez Candurin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.161.831, representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA CONSUSER, R.L., debidamente asistido por el Abogado Luís de Jesús Valor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, en contra del Informe Nº 005/2014, emanado de la Comisión Permanente de Economía, Contraloría e Infraestructura del Consejo del Municipio Heres, notificado mediante oficio Nº 602/2014 de fecha 01de junio de 2014, emanado de la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Municipal no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación de los ciudadanos antes señalados. Líbrese las notificaciones correspondientes.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.-
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