REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 23 de marzo de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2010-000079

Visto que en fecha 11 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó escuchar la apelación interpuesta por los Abogados Sustitutos del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela: Raiza González, Jaime Cardozo, Sergimar Flores y Nelly Cabrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.685, 25.186, 125.675 y 124.955, actuando en representación judicial de la República a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas en la Sentencia Definitiva Nº PJ062013000061, dictada en fecha 24 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, a tal efecto este Juzgado observa que éstas fueron cumplidas (v. folios 586 al 589, 571, 577, 620 al 633). Ahora bien, en virtud de estar todas las partes a derecho y de haber transcurrido íntegramente el lapso de los ocho (08) días, este Juzgado escucha en ambos efectos la apelación interpuesta por los Abogados supra señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena remitir el original del presente expediente a la Sala Político-Administrativa de conformidad con los artículos 284 y 285 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. Líbrese oficio correspondiente. Líbrese oficio correspondiente.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA





ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/cornelio.-