REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2015.-
204° y 156°.
ASUNTO: Nº FP02-U-2012-000038 SENTENCIA Nº PJ0662015000057
Vistos los escritos de promoción de pruebas de fechas 21 de febrero de 2014 y 03 de marzo de 2015, presentados por la Abogada Yeni Fannoun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.437, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, representante judicial de la ALCALDÍA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, el primero (de manera anticipada) y el segundo, por el Abogado Nicolás José Inaudi Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.890.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.283, representante judicial de la sociedad mercantil “GUMIS COMPAÑIA ANONIMA”; encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes: En lo que concierne a las pruebas promovidas por la Administración Tributaria Municipal se observa la consignación del expediente administrativo sustanciado a la referida empresa, en tal sentido, se admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valor hasta la sentencia definitiva. Ahora bien, en lo que atañe a la promoción de las pruebas de la recurrente se advierte que en su Capitulo I: Ratifica las siguientes documentales: 1) Resolución Nº 2826, emanada de la de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní, la cual fue agregada al expediente junto al recurso contencioso tributario, marcada con la letra “B”. 2) Providencia Administrativa Nº 459/2009 y la Acta de Auditoria Nº 355/2010, las cuales constan en autos, por cuanto fueron producidas por al representación judicial del Fisco Municipal. 3) Resolución del Sumario Administrativo Nº 2010/1016 de fecha 22 de noviembre de 2010, emanada de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní, la cual fue agregada al expediente junto al recurso contencioso tributario, marcada con la letra “C”. 4) Copia simple del documento de compraventa de un bien inmueble protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní en el año 2008, por un monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.395.000, 00), acompaño el presente escrito marcado con la letra “D”. Al respecto, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación hasta la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar. En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes mencionados. Líbrense las notificaciones antes ordenadas.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-
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