REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 26 de marzo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO: FP02-U-2015-000009
Mediante oficio Nº 15-4775, de fecha 03 de marzo de 2015, suscrito por el Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue remitido el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Richard José Silva Yánez, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.127.472, actuando en su carácter de representante legal de la Asociación Especial Cooperativa, denominada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE ACOVOLSUR VI, RL., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31118589-5, asistido por los Abogados Roger Omar González y Carlos Carrasco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.334 y 40.061, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRATT-2014-0866, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 28 de noviembre de 2014 y notificada en fecha 19/01/2015. Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, a la Administración Tributaria y a la recurrente, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 y una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 271 ejusdem, se ordena a la Administración Tributaria que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/cornelio.-