REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz. Viernes, veintisiete (27) de marzo del dos mil quince (2015)
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000290
ASUNTO : FP11-N-2012-000290
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo TRANSPORTE BUFALINO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de diciembre de 1996, bajo el Nº 4, Tomo CN 25.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos ENRIQUE DE LEÓN T., CRISMAR DEL CARMEN CARREÑO DÍAZ, JAIRO ALFREDO PICO FERRER, JOSUE A. QUIJADA B., PEDRO A., ORTUÑO RODRÍGUEZ y KENIA DORALYS JIMENEZ FLORES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 91.905, 124.683, 124.638, 124.644, 145.293 y 202.512 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS (DIRESAT-BOLÍVAR Y AMAZONAS), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), SEDE PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, EN CONTRA CERTIFICACION Nº 0001/12, DE FECHA 19-01-2012, DICTADA POR LA DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS DEL INPSASEL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
II
ANTECEDENTES
En fecha 14 de noviembre del 2012, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, de este Circuito Laboral, el Profesional del Derecho ENRIQUE DE LEÓN T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.905, en su condición de Representante Judicial de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE BUFALINO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de diciembre de 1996, bajo el Nº 4, Tomo CN 25, a los fines de interponer, mediante escrito, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, en contra de LA CERTIFICACION ADMINISTRATIVA Nº 0001-2012, DE FECHA 19-01-2012, dictada por ante la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS (DIRESAT-BOLÍVAR Y AMAZONAS), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), SEDE PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR, por la cual dicha institución declara la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL del ciudadano ARGENIS AGUSTIN PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.961.433.
Esta Alzada motivado al Desistimiento del Procedimiento en el presente juicio, ejercido en fecha 25 de marzo de 2015, por la parte actora recurrente, debidamente representada por los abogados supra, pasa a decidir en base a las consideraciones de derechos siguientes:
III
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTERPUESTO EN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 25 de marzo de 2015, la Representación Judicial de la parte recurrente que ejerció dicho RECURSO DE NULIDAD contra CERTIFICACION Nº 0001-2012, de fecha 19-01-2012, dictada por el DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS (DIRESAT-BOLÍVAR Y AMAZONAS), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), SEDE PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR, consignó ante la URDD NO PENAL, diligencia por la cual desiste del presente procedimiento exponiendo lo siguiente: “…De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, DESISTO formalmente del Procedimiento. Es todo…”.
Así mismo, podemos hacer referencia del prenombrado artículo para esclarecer el punto en cuanto al desistimiento:
Articulo 263.- en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.
Ahora bien, en virtud del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD de la parte accionante, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha 25 de marzo de 2015, por el Profesional del Derecho ENRIQUE DE LEÓN T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.905, en su condición de Representante Judicial de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE BUFALINO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de diciembre de 1996, bajo el Nº 4, Tomo CN 25, en contra la CERTIFICACION Nº 0001-2012, DE FECHA 19-01-2012, dictada por ante la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS (DIRESAT-BOLÍVAR Y AMAZONAS), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), SEDE PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR, por la cual dicha institución declara la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL del ciudadano ARGENIS AGUSTIN PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.961.433.
SEGUNDO: Después de haber transcurridos los lapsos recursivos respectivos se ordenará el archivo de ley correspondiente.
Se Ordena oficiar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de la presente decisión, conforme al articulo 86 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) día del mes de marzo del año dos mil quince (2015), años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATAHALY MÁRQUEZ.
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