REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 06 de mazo de 2015.
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2015-000035
ASUNTO : FP11-R-2015-000035

DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Con vista al Recurso Extraordinario de Casación, anunciado mediante diligencia, por la Profesional del Derecho YNEOMARYS VERA RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.602, en Representación Judicial de la parte actora recurrente: Sociedad Mercantil COFFE CENTER, C.A; esta Alzada a los fines de proceder a emitir su pronunciamiento, hace las consideraciones previas:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto del recurso de casación dispone:

“Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.”

Sin embargo, el anuncio de casación contra la sentencia objeto del presente debate, está limitado por el artículo 167 up supra, por cuanto la decisión proferida en esta instancia no dio por terminado el juicio y por lo tanto no causó gravamen irreparable en la definitiva, con fundamento en que la facultad de ejercer los medio de impugnación correspondería, a todas luces, a la parte que resultase totalmente victoriosa en el juicio principal, y como se observa en las actas del proceso, la parte vencida es la parte actora en la causa principal (Ciudadano, RENNY ANTONIO), y no por el contrario la parte demandada, ya que ésta resultó, con principios constitucionales expresamente señalados en la sentencia recurrida, la parte vencedora en la litis por el efecto de la incomparecencia a la audiencia de juicio.

Colorario con lo anterior, el destinatario de la ley procesal especial para el presente caso, a los fines de determinar si es procedente en derecho el recurso anunciado, revisadas las actas del proceso, encuentra que el recurso interpuesto no cumple con el mandato establecido en el prenombrado artículo 167, por considerar que la decisión in comento no pone fin al juicio y en consecuencia no causó gravamen irreparable en ella, ya que no es facultad del recurrente suplir las cargas de la contraparte, es por lo que resulta forzoso declara IMPROPONIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO mediante diligencia, por la Profesional del Derecho YNEOMARYS VERA RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.602, en Representación Judicial de la parte actora recurrente: Sociedad Mercantil COFFE CENTER, C.A.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,


ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el presente auto. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.





JAMH/anm/jm.