REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dos (2) de marzo de 2015.
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000324
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: Ciudadana CECILIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.598.672.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ RUBEN REYES, MILAGROS RODRÍGUEZ Y OTROS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.305 y 141.984, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MÁS CAUCHOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana ANGÉLICA SOSA QUINTO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 139.556.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, lunes (2) de marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana CECILIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.598.672, quien no comparece a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que a la misma comparece la ciudadana ANGÉLICA SOSA QUINTO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 139.556, en su condición de apoderado judicial de la empresa MÁS CAUCHOS, C.A., según instrumento poder que presenta en este acto en copias simples, para que sea agregado a los autos; por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que el demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Se ordena la devolución de los medos probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar y el cierre del expediente una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:41 a.m., horas de la mañana.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MIRNA CALZADILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABG. SULEIMA DÍAZ
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