REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de marzo de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000369
ASUNTO: FP02-L-2014-000369


ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano ENRIQUE RAFAEL GÓMEZ RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.931.645.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ FRANCISCO CEDEÑO VALLES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.815.
PARTE DEMANDADA: MEN`S BOUTIQUE, C.A.
APODERADAS JUDICIAL DE DEMANDADA: Ciudadanas YORLEY CASANOVA y VIVIANA VERA SEVILLA, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 74.707 y 125.781, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.


En el día de hoy, viernes (27) de marzo de 2015, se deja expresa constancia que comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CEDEÑO VALLES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.815, en representación de la parte actora arriba identificada y la ciudadana YORLEY CASANOVA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 74.707, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada MEN`S BOUTIQUE, C.A., según instrumento poder que corre inserto a los autos, quienes manifiestan que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece al ciudadano ENRIQUE RAFAEL GÓMEZ RIVAS la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 140.000,00), comprendiendo dicha cantidad el pago correspondiente a los conceptos demandados perfectamente esgrimidos en el escrito libelar, los cuales se dejan por reproducidos y así lo aceptan ambas partes, a dicha cantidad se le deduce el monto de ONCE MIL TRESCIENTOS DICECIOCHO BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS, (Bs. 11.318,00), concerniente a un crédito otorgado por la accionada al demandante, haciéndose entrega en este acto de la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 128.382,00), mediante cheque Nº 37685871, girado contra el banco Mercantil. Ahora bien, mi representada cancela dicha suma mediante un único pago que se efectúa por ante este Tribunal, dejándose expresa constancia que se desconoce el monto concerniente a las comisiones demandadas como parte integrante del salario alegado por el actor en su escrito libelar y así se deja establecido entre ambas partes. Seguidamente, los demandantes manifiestan lo siguiente: “aceptamos en conformidad el ofrecimiento del pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con dicha cantidad queda cancelada nada mas se le adeudaría a mis representados por los conceptos reclamados”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque arriba identificado y que hace entrega en este acto de los medios probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de febrero de 2015. (27/03/15), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE;





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;










LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DÍAZ