REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 11 de marzo de 2015
204° y 155°

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: FP02-L-2015-000014

PARTE DEMANDANTE: VALENTINA MERCEDES D´ANELLO MATOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.536.122.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ y CELIA DEL VALLE FIGUERA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 32.292 y 32.436 respectivamente
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CENTURIÓN, C. A. J-09500223-3
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.508.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.


En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de marzo de 2015, siendo las 9:00 a.m., comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana VALENTINA MERCEDES D´ANELLO MATOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.536.122. debidamente representada por las profesionales del derecho BEATRIZ DEL VALLE MARTÍNEZ GONZÁLEZ y CELIA DEL VALLE FIGUERA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 32.292 y 32.436 respectivamente, quienes son Apoderado Judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente (folio 20), por una parte y por la otra comparece la ciudadana: SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.508, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada. (folios 28) dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada, ofrece el pago de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000.00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano VALENTINA MERCEDES D´ANELLO MATOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.536.122, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. En este estado el juez realiza las siguientes preguntas al trabajador; diga usted ciudadano VALENTINA MERCEDES D´ANELLO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.536.122, SI, ¿su presencia en esta audiencia es Voluntaria? Respuesta del TRABAJADOR: SI doctor estoy aquí de forma voluntaria; JUEZ diga Usted si no ha sido presionada de alguna manera para aceptar el monto Ofertado, TRABAJADOR: no ciudadano juez no he sido presionada, y Si estoy conforme y satisfecha con lo aquí entregado. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa COMERCIAL CENTURIÓN, C. A. J-09500223-3, ofrece cancelarle a la parte demandante VALENTINA MERCEDES D´ANELLO MATOS, plenamente identificada, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000.00) que comprende todos los conceptos demandados que son: PRESTACIONES POR ANTIGUADA, INTERESES GENERADOS, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES FRACCIONADAS, PROPORCIÓN DE UTILIDADES NO CANCELADAS, SUELDO PENDIENTE, BONO DE ALIMENTACIÓN PENDIENTE, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, SALARIOS CAÍDO, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, QUE PUDIERA GENERAR LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE HOY CULMINA, los cuales serán cancelados mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº: 25000043, girado contra la cuenta 0163-0405-10-4053010145, de BANCO DEL TERSORO, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00) a favor de la ex - trabajadora VALENTINA MERCEDES D´ANELLO MATOS, ya identificada en autos, con fecha 11/03/2015, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al once (11º) días del mes de marzo de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN




EL CIUDADANO VALENTINA MERCEDES D´ANELLO MATOS Y SU
ABOGADOS,



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BÁEZ

RESOLUCION Nº. PJ06920150000023