REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 30 de marzo de 2015
204° y 155°

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-0000067

PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE BOLIVAR MARES; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 17.839.426.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 143.070.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA MARACAY, C. A. RIF: 2999142-1
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIDIA FRANCISCA PEREZ DE PULIDO, inscrita en el IPSA 10.118 y la abogada: ZAMBRANO RUIZ MARLENE DEL VALLE, Inscrita en el IPSA bajo el Nro: 151.038
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de marzo de 2015, siendo las 9:00 a.m., comparecieron a la misma por la parte actora, el profesional del derecho el profesional del derecho el Abogado: JUAN ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el número 143.070 en su carácter de apoderado Judicial de la parte DEMANDANTE (folio 15). Por otra parte comparecieron las profesionales del derecho Ciudadanas: NIDIA FRANCISCA PEREZ DE PULIDO, inscrita en el IPSA 10.118 y la abogada: MARLENE DEL VALLE ZAMBRANO RUIZ, Inscrita en el IPSA bajo el Nro: 151.038, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien manifiesta una vez revisada la demanda presentada, ofrece el pago de la totalidad de la demanda en virtud de que conviene con lo demandado y a los fines de evitar un proceso prolongado ofrece la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000.00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano JUAN ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 143.070, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número: 143.070, quien manifiesta que después de una revisión exhaustiva y conjunta de los elementos probatorios con la demandada pudo constatar que el monto ofertado se ajusta a la realidad de las pretensiones por lo que en nombre de su representado acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda. Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que el CARNICERIA MARACAY, C. A. RIF: 2999142-1, ofrece cancelarle a la parte demandante ALEJANDRO JOSE BOLIVAR MARES; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 17.839.426, la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000.00) que comprende todos los conceptos demandados que son: PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, PRIMERA VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO DEL 08/01/2011 AL 08/01/2012, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 08/01/12 AL 25/05/2015, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAÍDOS Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL, QUE PUDIERA GENERAR LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE HOY CULMINA, NO TENIENDO MÁS NADA QUE RECLAMAR, los cuales serán cancelados mediante CHEQUE DE NO ENDOSABLE por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000.00) a favor del trabajador ALEJANDRO JOSE BOLIVAR MARES; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 17.839.426, el cual será cancelado en cheque NO ENDOSABLE por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000.00). El cual será entregado en un lapso no mayor de seis (6) días hábiles contados desde la presente fecha, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al treinta (30) días del mes de marzo de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN

EL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE,
ABOGADOS,



EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BÁEZ