REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes (02) de marzo de 2015
204º y 155º
Por cuanto en sesión de fecha Abril (01) de abril del año dos mil catorce (2.014) y según oficio Nº CJ-14-0574, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para incluirme en la lista de suplentes como Juez temporal para cubrir la falta de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos y vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz y visto el oficio N° CLEBPO/065-2015 mediante la cual fui designado como Juez Temporal en el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tomando posesión del cargo mencionado en fecha 10 de febrero del año 2015, es por lo que procedo a ABOCARME al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra.
Asimismo vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2015, presentada por el ciudadano LUIS CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° 5.182.198 debidamente asistido por la ciudadana MERY REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 119.219, mediante el cual desiste del presente procedimiento contra la empresa C & C CONTINENTAL; y que con tal manifestación efectivamente da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a la solidaridad.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoado por el ciudadano LUIS ENCARNACION CARABALLO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.182.198 contra la demandada solidaria la Empresa C & C CONTINETAL C.A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se deja expresa constancia que la presente causa continua activa y en fase de sustanciación, igualmente se ordena librar cartel de notificación del presente ABOCAMIENTO conjuntamente con la HOMOLOGACION DEL PRESENTE DESISTIMIENTO a la demandada principal la empresa ORION TRANSPORTE C.A, para que así una vez que conste en autos la notificación ordenada y posterior a la certificación de la Secretaria de haberse practicado la misma, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil quince (2015). AÑOS 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO (1°) DE S. M. E.,
ABG. JEAN FRANCO DI BACCO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA CARRASQUERO
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