REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Marzo de 2015.
Año 203º y 154º
ASUNTO: FP11-L-2014-000423.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA FASE DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS PALACIOS SANTOYO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 17.431.933.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada NELLY REYES, abogado venezolano e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.219.-
PARTE DEMANDADA: ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS, C.A.,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ROSSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.731.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Jueves (26) de marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la comparecencia a la misma de la ciudadana MARIA ROSSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.731 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada la empresa ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
EL JUEZ,
Abg. Jean Franco Di Bacco M.
La Secretaria De Sala,
La Representación Judicial de la parte Demandada
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