REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz. Puerto Ordaz, 17 de abril de 2015.
Años: 205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000290
ASUNTO: FP11-R-2015-000012

PARTE ACTORA: FELIX ENRIQUE GONZALEZ, DIAZ ROMERO Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELIS PAGOLA. Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.773.
PARTE DEMANDADA: AUTANA DEL ALUMINIO, C.A., y COLPAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO TERAN Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.313.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo el día de Hoy jueves, 17 de abril de 2015, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la diligencia presentada por el profesional del derecho: ALEJANDRO TERAN Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.313, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz en la fecha de hoy 14 de abril de 2015 a las 9:22 am., diligencia presentada por el abogado ALEJANDRO TERAN, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual: Desiste de la Recusación y del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa. Que consiste en demanda por cobro de prestaciones sociales. De los Ciudadanos:-GARATE UBAN JESUS, CORDOVA GOMEZ FELIPE, RODRIGUEZ LA ROSA ESEDIBERIO, MAURERA HILDREBRANDO, JOSE VICENTE RODRIGUEZ, LUIS FELIPE CORDOVA, FELIPE LUIS CORDOVA, BUSTILLOS RODRIGUEZ FERNANDO HERMINIO, Titulares de la cedulas de identidad Nº: 17.039.179, 11.517.422, 8.538.634, 2.893.319,18.098.214 y 18.098.213, respectivamente, , Asistidos por la la abogada NORELIS PAGOLA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.773, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Accionante en la presente Causa, por una parte; y por la otra, el ciudadano ALEJANDRO TERAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39313, en su condición de apoderado judicial de las Empresas Demandadas AUTANA DEL ALUMINIO, C.A.,y la empresa COLPAR, C.A,. Desiste de la Recusación y del Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa, en los términos anteriormente indicados. Asi, los artículos 263 y 264 del Codigo de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria el articulo 54 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, disponen lo siguiente:
Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la contraversia y que se trate de materias en las cuales no esten prohibidas las treansaciones.
Articulo 54: Declara inadmisible la recusacion, la parte o sus apoderados pagaran multa equivalente a cincuenta unidades tributarias(50 U.T) .
En concreto, el abogado de la parte demandada: ALEJANDRO TERAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39313, en su condición de apoderado judicial de las Empresas Demandadas AUTANA DEL ALUMINIO, C.A.,y la empresa COLPAR, manifestó su intención de desistir de la recusación y apelación interpuesta, como se observa en el folio 22 de la pieza 5/5 de este asunto, con lo cual se encuentra lleno los requisitos de procedencia, exigidos legalmente para la homologación del desistimiento, por lo cual, este juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en la siguiente reacusación. ASI SE DECLARA.
Este tribunal, considera ajustado a derecho lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, ya que; las Empresas Demandadas: AUTANA DEL ALUMINIO, C.A.,y la empresa COLPAR, C.A, cancelaron la obligación pendiente con los trabajadores antes mencionados y por tanto, este juzgador administrando justicia , en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento formulado por el profesional del derecho: ALEJANDRO TERAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39313, en su condición de apoderado judicial de las Empresas Demandadas AUTANA DEL ALUMINIO, C.A.,y la empresa COLPAR C.A. Agréguese y cúmplase.


El Juez segundo SME.
EL Secretario de Sala
Abg. LARRY HERRERA GIMENEZ. ABG.DANNY VELASQUEZ.