REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 25 de marzo de 2015
Años: 204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000132
ASUNTO : FP11-L-2015-000132
INSTALACION DE AUDIENCIA DE MEDIACION POSITIVA.
Se instalo audiencia de audiencia especial, en el día de hoy, MIERCOLES, 25/03/2015, donde las partes en forma voluntaria renuncian a los lapsos de ley y solicitan a este tribunal que se realice una mediación positiva en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por el ciudadano PABLO ANTONIO MARTINEZ asistido por los abogados VICTOR PICCOLO HERNANDEZ Y HITHEL CEDEÑO, en contra de la empresa SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACION Y MONTAJE COMPAÑIA ANONIMA (SVEMCA),quien esta representada en este acto por el representante legal: ciudadano, ANTONIO D ANGELO; con cedula de identidad Nº E-81.342.719, asistido por su abogado: QUIJADA ROJAS FERNANDO ENRIQUE JOSE, CON INPREABOGADO Nº140.159, Los mismos solicitan ante este tribunal, una audiencia especial para realizar una transacción Entre el Ciudadano PABLO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.484.454, Asistido por el Abogado Víctor Javier Piccolo Hernández, titular de la cedula de identidad V – 18.477.418 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.461, parte actora en la presente causa; por una parte, y por la otra la empresa SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE COMPAÑÍA ANONIMA (SVEMCA), RIF: J-30380176-5, en su carácter de Demandada en la presente causa , domiciliada en Puerto Ordaz e Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha Veintidós (22) de Agosto de 1996, bajo el nº 61, Tomo A N°20, representada por el ciudadano ANTONIO D’ANGELO, titular de la cedula de identidad E- 81.342.719, asistido por el Abogado Fernando Enrique Jose Quijada Rojas, titular de la cedula de identidad V- 17.408.553, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.159 , se ha decidido realizar la presente transacción, pagándose diversos conceptos adeudados y reconocidos por la empresa, desglosados de la siguiente forma:
Antigüedad (Articulo 142 Literal A, B y C LOTTT ): 480 Días (Desde el 01 de Septiembre de 1998 hasta el 06 de Febrero de 2015) * 534,04 (Salario Integral Diario) = Bs. 195.895,91
Literal C: Bs. 256.339,20
Antigüedad No acumulada: Bs. 6.675,50
Días Adicionales 01/09/1998 al 06/02/2015: Bs. 9.931,50
Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 35.560,00
Vacaciones 98-99/99-00: Bs 57.676,32
Vacaciones 01/02/03/04/08/09: Bs. 173.028,96
Vacaciones Fraccionadas Correspondientes al último año Laborado (Articulo 196 LOTTT) 2015: 22,5 Días * 534,04 (Salario Integral)= 12.015,90
Utilidades Fraccionadas (Articulo 131 LOTTT): 7,5 Días * 534,04. Bs. 4.005,30
Otros Conceptos Adeudados: Bs. 62.086,95
Beneficio social de Alimentación: 5 Días * 95,50: 476,25
TOTAL BRUTO: Bs. 617.796,74
De igual forma el demandante en el presente acto reconoce el conjunto de deducciones el cual asciende a la cantidad de Bs. 261.082,95, desglosado de la siguiente manera:
- Liquidación entregada en fecha 27/02/2015: Bs.219.211,04
- Descuento de días No laborados: Bs 2.028,00
- Anticipo de prestaciones Sociales: Bs. 39.823,88
La empresa antes identificada, Acuerda pagar la Cantidad de Bs. 356.713,79, la cual se le adeudaba al trabajador, pagándose íntegramente en el presente acto, a través del cheque N° 29157635, librado contra banco banesco, los cuales consignan en fotocopias en este acto, mostrando los auténticos, previamente Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada. El representante judicial de la parte actora, conjuntamente con el trabajador, manifiesta que ACEPTA, el ofrecimiento hecho por la demandada y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. En este estado el ciudadano juez procede a homologar la transacción por estar ajustada a derecho y este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

EL Juez 2º de S. M. E.,

ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ. SECRETARIO DE LA SALA.
ABG.DANNY VELASQUEZ.


Los comparecientes