REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 03 de marzo de 2015
Años: 204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000600
ASUNTO : FP11-L-2014-000600
PARTE DEMANDANTE: JUAN SIMON CARMONA.
ABG. PARTE DEMANDANTE: LISETT DURAN, en su carácter de apoderada judicia
PARTE DEMANDADA: : U.E.C JUAN ANTONIO PEREZ BONALDE
ABG. PARTE DEMANDADA.: TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO Y ROMERO ROJAS RONALD RAFAEL, CON INPREABOGADOS Nº 91.890 y 93.373 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR. (MEDIACION POSITIVA)
Siendo hoy martes, 03/03/2015, fijado para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS presentada por la abogada LISETT DURAN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN SIMON CARMONA en contra de la empresa: U.E.C JUAN ANTONIO PEREZ BONALDE, la cual esta representada en este acto por los profesionales del derecho: TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO Y ROMERO ROJAS RONALD RAFAEL, CON INPREABOGADOS Nº 91.890 y 93.373 respectivamente, Se dio inicio a la audiencia preliminar y la parte demandada, representada por los abogados: TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO Y ROMERO ROJAS RONALD RAFAEL, CON INPREABOGADOS Nº 91.890 y 93.373 respectivamente, le manifiestan al trabajador, ciudadano: CARMONA JUAN SIMON, titular de la cedula de identidad Nº V-15.522.028, después de discutir los puntos en litigio, que le ofrecen la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (3.000,BS), como pago total por los conceptos reclamados, LOS CUALES MANIFIESTA ACEPTAR, y así lo manifiesta su representante la procuradora del trabajo, ciudadana: .: LISETT N DURAN M..CON INPREABOGADO Nº119.763. El ciudadano Juez que preside este despacho, Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada. y la aceptación del representante judicial de la parte actora, conjuntamente con el trabajador, manifiestan que ACEPTAN, el ofrecimiento hecho por la demandada y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero OFRECIDA; quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. En este estado el ciudadano juez; procede a homologar la transacción por estar ajustada a derecho y este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada., una vez sean verificados y consignado el pago por UURD y que conste en autos el pago acordado y se dará por terminado la presente causa y terminado el proceso. ES TODO.


EL JUEZ SEGUNDO (2º) DE S.M.E

ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. DANNY VELASQUEZ..