REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once (11) de marzo de 2015
Años: 204º y 155º
ACTA DE PROLONGACIÒN-MEDIACIÒN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000644
PARTE ACTORA: ciudadana JULITZA EVELIN MARCANO ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.439.855.-
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: ciudadano HECTOR BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.926.641, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.718.-
PARTE DEMANDADA Entidad de Trabajo CONEXIONES 2004, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ciudadanos NANCY RAMOS HERNANDEZ y OVIDIO GARCIA y JOSE AUGUSTO CORONADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 120.620, 154.898 y 183.603 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
En el día de hoy, once (11) de marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000664; compareciendo a la respectiva Audiencia: el ciudadano HECTOR BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.926.641, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.718; actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JULITZA EVELIN MARCANO ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.439.855; la cual igualmente se encuentra presente en esta Audiencia por la demandada Entidad de Trabajo CONEXIONES 2004, C.A.; comparece el ciudadano JOSE AUGUSTO CORONADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 183.603 respectivamente; tal como se evidencia de instrumento PODER APUD ACTA el cual cursa al folios 36 del presente asunto. Seguidamente, la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes las cuales manifiestan lo siguiente ” En nombre mi representada Entidad de Trabajo CONEXIONES 2004, C.A , con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL tres mil ochocientos cuarenta y tres con cero céntimos (Bs. 3.843,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones sociales y otros conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, en especial comprende garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2014-2015, bono vacacional 2014-2015, utilidades fraccionadas 2014, indemnización por despido injustificado, bono de alimentación desde el mes de enero 2014 hasta el mes de mayo de 2014. Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar las siguientes preguntas a la actora (Trabajadora) ciudadana JULITZA EVELIN MARCANO ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.439.855; las cuales son las siguientes: 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a ello la ciudadana JULITZA EVELIN MARCANO ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.439.855.; le manifiesta al Tribunal que esta en conocimiento de los motivos por los cuales asiste a la presente audiencia. “2) ¿ Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta la ciudadana JULITZA EVELIN MARCANO ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.439.855., señala que comparezco de manera voluntaria y sin coacción alguna a esta Audiencia y 3) ¿ Si esta de acuerdo en recibir la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y tres con cero céntimos (Bs. 3.843,00)), cantidad esta ofrecida por la Entidad de Trabajo CONEXIONES 2004, C.A mediante el presente acuerdo transaccional y con ocasión a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL arriba supra señalados la; toda vez que el monto de la demanda es por la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CERO CENTIMOS ( Bs. 23.216,00)? 3) con respecto a esta tercera pregunta la ciudadana JULITZA EVELIN MARCANO ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.439.855; le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa en el presente acuerdo transaccional la cual es la suma de tres mil ochocientos cuarenta y tres mil con cero céntimos (Bs. 3.843,00),. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA CANTIDAD TOTAL tres mil ochocientos cuarenta y tres mil con cero céntimos (Bs. 3.843,00), para ser entregado en este mismo acto. Seguidamente, la ciudadana JULITZA EVELIN MARCANO ESPINOZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.439.855, representada por su apoderado judicial ciudadano HECTOR BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.926.641, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.718 manifiesta lo siguiente: “, Acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo CONEXIONES 2004, C.A y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de diferencia de sociales y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas. Se deja expresa constancia que la Jueza presencio la entrega de cheque Nº 17600278, emitido por el Banco Nacional del Crédito de la cuenta corriente Nº 0191-0045-60-2145016900, correspondiente al ciudadano JOSE ISMAEL VELASQUE URBAEZ, representante legal y estatutaria de la Empresa CONEXIONES 2004, C.A por el monto tres mil ochocientos cuarenta y tres con cero céntimos (Bs. 3.843,00) a nombre de la ciudadana JULITZA MARCANO, previamente identificada, quien recibió el mismo estampado huellas dactilares en el respectivo instrumento copia anexa al presente asunto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de marzo de 2014 (11/03/15), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE SME
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F
Apoderado de la actora y la trabajadora
Apoderado de la demanda
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RONALD AURELIO GUERRA
MMM/
11032015
FP11-L-2014-000644
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