REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce (12) de marzo de 2015
Años: 203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

ASUNTO: FP11-N-2015-000016

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: ciudadano JOSE MIGUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.011.585.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: ciudadano JUAN JOSE CAMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.942.157 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.970.-
TERCERO INTERVINIENTE: Empresa HIERRO SAN FELIX, C.A.
PARTE RECURRIDA: Providencia Administrativa de fecha 17 de Noviembre de 2014 Nº 2014.00797, Expediente 074-2013-01-00309, dictada por la Inspectorìa del Trabajo “Alfredo Maneiro” Puerto Ordaz Estado Bolívar.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.-
I
PUNTO PREVIO

Estando dentro de la oportunidad legal para emitir un pronunciamiento sobre la admisión o no del presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE MIGUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.011.585, asistido en este acto por el abogado JUAN JOSE CAMINO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.942.157 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 115.970, en contra de la Providencia Administrativa Nº 2011-00343, de fecha 17/11/2014, dictada en el expediente N° 074-2013-01-00309, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz; este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

De acuerdo, a lo señalado por el accionante en su escrito libelar, los Órganos Jurisdiccionales competente para conocer de esta acción son los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, toda vez que por imperio del artículo 25, ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, le fue suprimida a los Juzgados Contencioso Administrativo la competencia para conocer de recursos de nulidad contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad laboral, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Sin embargo, es preciso destacar que en el nuevo sistema procesal laboral existe una organización de los tribunales laborales de acuerdo a las funciones y fases que cada uno de ellos tiene atribuida realizar por mandato de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; correspondiendo al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, precisamente la fase de sustanciación, mediación y ejecución del proceso; función distinta al juzgador de primera instancia de juicio que tiene asignada la fase de cognición, la de juzgamiento, la de tomar la decisión de mérito, previo cumplimiento de los actos procesales de rigor, tal como así lo dispone el artículo 17 de la mentada Ley.

De allí que, dependiendo de la naturaleza del proceso instaurado en materia laboral, nace para los Juzgados Laborales dos tipos de competencias: la objetiva y la funcional. La primera alude a la división clásica de la competencia por la materia, valor, territorio y conexión y la segunda está referida a la división de la jurisdicción de los jueces laborales según las funciones específicas que le sean atribuidas en un mismo proceso. Entonces puede decirse, que si bien los juzgados laborales de primera instancia (sustanciación, mediación y ejecución; y juicio) tienen la misma competencia objetiva, difieren en su competencia funcional, pues por Ley tiene atribuido el conocimiento del proceso laboral en fases distintas y con funciones disímiles.

En el caso que nos ocupa, la acción intentada corresponde a un recurso de nulidad contra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, que si bien no está regulado el trámite de su procedimiento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es evidente que se trata de una demanda que requiere de la fase de cognición y juzgamiento del proceso, que resuelva el problema planteado en el que no cabe la fase de mediación.

En ese sentido, es fácil concluir que si bien la jurisdicción laboral actualmente tiene competencia para conocer de este tipo de acciones, este Tribunal carece de competencia funcional para tramitar este asunto, pues la misma está atribuida por Ley a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

En consideración a todo lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declarar su incompetencia funcional para conocer del presente recurso de nulidad en esta fase inicial del proceso declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Así se decide.

II
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del RECURSO DE NULIDAD interpuesto ciudadano JOSE MIGUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.011.585, asistido en este acto por el ciudadano JUAN JOSE CAMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.942.157, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.970, en contra de la Providencia Administrativa Nº 2011-00343, de fecha 17/11/2014, dictada en el expediente Nº 074-2013-01-00309, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz;.

SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para lo cual se ordena remitir el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de Puerto Ordaz, para que sirva distribuir el presente asunto. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TERCERO DE SME DEL TRABAJO,

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. RONALD AURELIO GUERRA
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. RONALD AURELIO GUERRA
MMM/
12032015
FP11-N-2015-000016