REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2014-000099
ASUNTO : FH15-S-2014-000099

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PUNTO PREVIO

Visto el Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, efectuado por la ciudadana ESTRELLA MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.552.827, Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.539, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente, SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO CONVICA JACUVENCA, C.A debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de octubre de 1.994, bajo el Nº 27, Tomo A Nº 27 folios 169 al 178, con ultima modificación estatutaria de fecha veintidós (22) de junio del año 2005, la cual quedo sentada ante el respectivo registro bajo el Nº 37. Tomo 30-A, y tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio 05 y 06 del presente asunto y conforme al contenido del articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, a favor de la ciudadano RODOLFO JOSE LEOTA PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.132.249, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del Procedimiento realizado, la apoderada Judicial de la Oferente, está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de Poder que obra en las actas procesales, considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención entre las partes, lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido el oferente, se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa.-

En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.

DECISIÒN
En merito de lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, presentado por parte de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO CONVICA JACUVENCA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de octubre de 1.994, bajo el Nº 27, Tomo A Nº 27, con ultima modificación estatutaria de fecha veintidós (22) de junio del año 2005, la cual quedo sentada ante el respectivo registro bajo el nº 37. Tomo 30-A, conforme al contenido del articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, a favor del ciudadano RODOLFO JOSE LEOTA PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.132.249, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se acuerda la devolución de los originales consignados por la Oferente en la presente Oferta Real de Pago de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil por aplicación a análoga del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA 3º DE SME DEL TRABAJO

Abg. MAGLIS M MUÑOZ, F
EL SECRETARIO,

Abg. RONALD AURELIO GUERRA.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOCE DE LA TARDE (:00 P.M).
EL SECRETARIO,

ABG. RONALD AURELIO GUERRA

MMM/
24032015
FP11-S-2014-000099