REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes treinta (30) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Acta de Audiencia Preliminar (Mediación Positiva)
EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000372
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.995.255.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR CEDEÑO, CINTHIA CEDEÑO, y ARIANNA RASCHIATORE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.944, 170.811, y 170812, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANSION DEL PAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.208.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, lunes treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las once de de la mañana (11:00 a.m.,) comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: CESAR CEDEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.944, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.995.255, parte actora, por una parte y por la otra la Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.208, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos; este Tribunal procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada MANSION DEL PAN C.A., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.730,00) por medio de instrumento bancario cheque, emanado de la Entidad BANCO CARONI, identificado con el Nro., de cuenta 0128-0008-85-0802985101, y Nro. de cheque 00158455, a nombre del ciudadano CARLOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.995.255, NO ENDOSABLE, para ser cobrado en esta misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Antigüedad acumulada, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia de días de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas año 2014, bono vacacional fraccionado año 2014, Utilidades 2011, 2012 y 2013, utilidades fraccionadas año 2014; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.995.255, contra la Sociedad Mercantil MANSION DEL PAN C.A., realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada conforme a las facultades conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”.
En este estado el ciudadano juez procede a realizarla las siguientes preguntas al ciudadano CARLOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.995.255, de este domicilio, parte demandante. 1) Diga usted si se encuentra presente en la audiencia libre y voluntariamente y sin ninguna coacción. 2) Diga usted si tiene conocimiento que el monto demandado en el libelo de demanda lo constituye la cantidad de bolívares VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 26.634,90.). 3) Diga usted si esta de acuerdo con recibir en este acto la suma de bolívares CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.730,00) por todos los montos demandados. En este estado procede la trabajadora a contestar: Ciudadano Juez me encuentro presente en esta audiencia sin que nadie me haya obligado a venir, libremente y tengo conocimiento que la suma demandada es VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 26.634,90.). los cuales fueron revisados por mi abogada y el abogado de la UNIDAD EDUCATIVA DON BOSCO, C.A., en su condición de demandada, quedando como suma a pagarme CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.730,00) monto que acepto por lo cual manifiesto esta de acuerdo en recibir esta suma.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
En este mismo acto, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015), Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 4 SME,
Abg. Fernando R. Vallenilla L.
El apoderado judicial de la parte actora
El ciudadano CARLOS ARIAS
El apoderado judicial de la parte Demandada
El Secretario
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