REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
N° DE EXPEDIENTE: FP11- L- 2014-000373
PARTE ACTORA: ADRIANA GABRIELA GUEVARA GUAREPE y GABRIELA ALEJANDRA GUEVARA GUAREPE, venezolanos, mayores de edad portadoras de las cedulas de identidad Nros° 25.278.152 y 25.278.151, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOAN CEDEÑO y MARILYN DEL VALLE VILLEGAS, abogados inscrito en el IPSA bajo los N° 125.608 y 129.175, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYNG AVELLAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 70.876.
TERCERO INTERVINIENTE: LISBETH DEL VALLE HINAGA RIVAS, venezolana, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nro. 17.338.181.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial constituido.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES-
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar
En horas de audiencia del día de Hoy, treinta y uno (31) Marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia expresa de que NO COMPARECIO la parte demandante ni por sí ni, por medio de apoderado alguno, así como tampoco el Tercero Interviniente LISBETH DEL VALLE HINAGA RIVAS, venezolana, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nro. 17.338.181, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; mientras que por la parte demandada asistió a este acto su apoderada judicial abogada en ejercicio EVELYNG AVELLAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 70.876, según consta de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de fecha 14 de octubre de 2004, el cual riela en autos.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las Nueve y Cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. FERNANDO R. VALLENILLA L.
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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