REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000192
PARTE ACTORA: MELANIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.515.103.
APODERADO JUDICIAL: AUGUSTO AZAHUANCHE, TOMAS RAMIREZ y LUIS GRANADO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 91.888, 91.890 y 98.740. (Poder folios 10 al 12)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KOMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: LEANDRO BOLIVAR y KHEIT DAVIS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 144.053 y 141.550.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Miércoles diecinueve (19) de Marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora la ciudadana MELANIA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.515.103, respectivamente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos LEANDRO BOLIVAR y KHEIT DAVIS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 144.053 y 141.550, en su carácter de co-apoderados judiciales de parte demandada INVERSIONES KOMA, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación sean incorporados a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
|