REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ DOS (02) DE MARZO DE 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000123
ASUNTO: FP11-L-2013-000123
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ FUENTES CASANOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.393.068.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EMERSON MORILLO y CESAR LOSSADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.567 y 143.068, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, CAUCHOS EL PASEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro.183, Tomo Nro. 9. Y a la Sociedad Mercantil, MAXY CAUCHOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro.23, Tomo Nro. A-36.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: JORGE LUIS BORGES Y OMAR JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 40.321 Y 60.456.
MOTIVO: UNIDAD ECONÓMICA.
En el día de hoy, lunes dos (02) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por UNIDADA ECONÓMICA, incoado por el ciudadano FREDDY JOSÉ FUENTES CASANOVA, en contra de las empresas CAUCHOS EL PASEO, C.A. y MAXY CAUCHOS, C.A. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la no comparecencia de la parte actora ciudadano FREDDY JOSÉ FUENTES CASANOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.393.068, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales interpuestos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada debidamente representada por sus co-apoderados judiciales ciudadanos JORGE LUIS BORGES Y OMAR JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 40.321 Y 60.456. De seguidas la ciudadana Jueza da inicio al acto, procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los siguientes términos: Vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral y pública de juicio; atendiendo lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: …“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente” y consustanciada con los criterios jurisprudenciales emanados del Tribunal supremo de Justicias que han interpretado este dispositivo, específicamente en la sentencia Nº 1184 del 22/09/2009, dictada en Sala Constitucional y la sentencia Nº 009 del 20/01/2012 dictada en Sala de Casación Social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO por UNIDAD ECONÓMICA, incoado por el ciudadano FREDDY JOSÉ FUENTES CASANOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.393.068, en contra de las empresas CAUCHOS EL PASEO, C.A. y MAXY CAUCHOS, C.A, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Seguidamente, siendo las once horas de la mañana (11:00 a. m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Daisy Lunar Carrión
La Representación Judicial de las Demandadas
La Abogada asistente,
Abog. Johara Asúa
La Secretaria de Sala,
Abg. Carolina Carreño
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