REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000304
ASUNTO : FP11-N-2012-000304
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Ciudadanos EVALDO JOSÉ CASTILLO ALCHACOA, ANGEL LUIS SALDIÑA NOGUERA Y JOSÉ LUIS LOPEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.859.246, 8.534.541 y 8.982.831.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES RECURRENTES: Ciudadana NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.773.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2012-0234 de fecha 06/06/2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz del Estado Bolívar.
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2012-0234 de fecha 06/06/2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, interpuesto por la ciudadana NORELIS PAGOLA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.773, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos EVALDO JOSÉ CASTILLO ALCHACOA, ANGEL LUIS SALDIÑA NOGUERA Y JOSÉ LUIS LOPEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.859.246, 8.534.541 y 8.982.831, partes recurrentes, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 12/12/2012, que en fecha 17/12/2012 se le dio entrada, y en esa misma fecha 17/12/2012 se admitió la causa, ordenándose las correspondientes notificaciones, lo cual se consta a los folios 260 al 269 de la segunda pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ya que en fecha 13/03/2014 el Tribunal dictó auto, mediante el cual se insta a las partes recurrentes consignar las copias fotostáticas para la tramitación de las notificaciones, siendo obligación del recurrente la consignación de las copias respectivas para realizar las notificaciones respectivas; y como quiera que desde el día 13/03/2014 hasta el día de hoy 16/03/2015, ha transcurrido 1 año y 3 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ.
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