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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal   Primero de Juicio  de  Primera  Instancia  del Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, dieciséis  (16) de marzo de dos mil quince  (2015)
 204º y 156º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2015-000006
 ASUNTO 			: FP11-N-2015-000006
 
 IDENTIFICACIÓN   DE   LAS    PARTES:
 
 PARTE   RECURRENTE: Ciudadano   WILMER  MARTINEZ,  venezolano,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nro.  11.339.173.
 
 APODERADO  JUDICIAL  DE  LA  PARTE   RECURRENTE: Ciudadano  FRED  NIELS  IBARRA, Abogado   en  ejercicio,  de   este  domicilio, inscrito  en   el   Inpreabogado   bajo   el   Nro.  92.520.
 
 PARTE   RECURRIDA: INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANEIRO  DE   PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR.
 
 MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA  Nº  2014-00695  DE  FECHA 20/10/2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO  DE  PUERTO  ORDAZ  DEL   ESTADO  BOLÍVAR.
 
 
 Vista  la  diligencia  consignada  en  fecha  13/03/2015  por  el  ciudadano   FRED  NIELS  IBARRA,  abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.  92.520,  en  su  condición  de  apoderado  judicial  del  ciudadano   WILMER  MARTINEZ,  venezolano,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nro.  11.339.173, parte  recurrente  en  la  presente  causa,  mediante  la  cual  desiste  del  presente  procedimiento, en  atención  que  el  objeto  que  dio  origen  a  la  presente  causa  decayó, toda  vez  que  le  fue  pagada  a   su  mandante  sus  prestaciones  sociales  y  demás  beneficios  en  transacción  realizada  en  el  Expediente  Nro.  FP11-L-2015-00074  por  ante  el  Tribunal  Décimo  de  Primera  Instancia  de  Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial Puerto  Ordaz,  en  consecuencia  esta  Juzgadora,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   artículo  31  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa  en concatenación  con el  artículo  263  del   Código  de  Procedimiento  Civil,  Homologa  el  presente  Desistimiento  pasado  en  autoridad  de  cosa  juzgada.  Y  así  se  establece.
 
 
 LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
 ABOG.  MARIBEL DEL  VALLE  RIVERO REYES.
 
 
 
 LA   SECRETARIA  DE  SALA.
 ABOG.  ANN  NATHALY  MARQUEZ.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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