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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Primero  de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la Circunscripción   Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión Territorial Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, treinta  (30) de marzo de dos mil quince  (2015).
 204º y 156º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2014-000048
 ASUNTO 			: FP11-N-2014-000048
 
 
 IDENTIFICACIÓN   DE   LAS   PARTES .
 
 PARTES  ACTORAS: Ciudadanos  LUIS ALBERTO GUERRA, ESTEBAN DE JESÚS GUERRA GARRIDO, CARLOS ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y LINDER PARICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.334.271, 20.504.278, 17.041.476 y 10.386.363 respectivamente;
 
 ABOGADOS ASISTENTES   DE  LAS  PARTES  ACTORAS: Ciudadanos ZAIDA VAHLIS y ANTONIO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad,  abogados en ejercicio,  de  este  domicilio,   inscritos   en   el  Instituto  de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.582 y
 26.957  respectivamente.
 
 PARTE  ACCIONADA: INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  “ALFREDO  MANEIRO” DE  PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR.
 
 MOTIVO: RECURSO   DE  NULIDAD   contra  el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”  DE  PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR.
 
 
 
 
 
 Antecedentes.
 
 En  fecha  24/03/2015  fue  adjudicado  a  este  Tribunal   el  presente  asunto  contentivo   de   Recurso  de  Nulidad  interpuesto  por los  ciudadanos  LUIS  ALBERTO  GUERRA, ESTEBAN DE JESÚS GUERRA GARRIDO, CARLOS   ALEJANDRO  RODRÍGUEZ  HERNÁNDEZ   y   LINDER  PARICHE   contra  el  auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”  DE  PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR,  ello  con motivo  del  cumplimiento  por parte  del  Juzgado  Quinto  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz  de  la sentencia    dictada  por  el  Juzgado  Superior  Primero  del Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  que declaró  CON  LUGAR  el  Recurso  de   Apelación  interpuesto  por  la  representación  judicial  de las  partes  recurrentes  contra  la  sentencia  interlocutoria    que  declaró  la  INADMISIBILIDAD  dictada  por  el   Juzgado Quinto  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,    por  lo  que  REVOCÓ  dicha  sentencia recurrida,  y  repuso la  causa  al  estado de  que  el Tribunal  de  Juicio  que  le  corresponda  conocer  de  la  misma, se  pronuncie  sobre  la  admisibilidad  del  Recurso  Contencioso  Administrativo   de  Nulidad  interpuesto  por  los  recurrentes.
 
 En  fecha  27/03/2015  se  le  dio  entrada  a  la  presente  causa.
 
 De   la   Admisión.
 
 En  cuanto  al  cumplimento  de   la  sentencia  dictada  por  el  Juez  Superior  Primero  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz, en  fecha  04/07/2014,  mediante  la  cual  REPONE  LA  CAUSA  al  estado  de  que  el  Tribunal   de  Juicio  que  le  corresponda  conocer  de  la  misma,  se  pronuncie  sobre  la  admisibilidad  del Recurso  Contencioso  Administrativo  de  Nulidad  interpuesto  por  las  partes  recurrentes,  esta  sentenciadora   de   seguida  previo  a  su  pronunciamiento  sobre  la  admisibilidad  o  inadmisibilidad  del  presente  recurso  pasa  a  realizar  las  siguientes  consideraciones,  las  cuales  realiza  de  la  manera  siguiente:
 
 Observa  esta  juzgadora  que el  Recurso  de  Nulidad   ejercido  por  los  recurrentes  se  interpone  contra  el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”  DE  PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR,  siendo  el  caso   que   la  Ley   Orgánica   de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa  en  su  artículo  25,  numeral  3  dispone  lo siguiente:
 
 …Art.  25.  Los  Juzgados  Superiores  Estadales  de la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa   son  competentes  para  conocer  de:
 
 …3.  Las   demandas   de  nulidad  contra  los  actos  administrativos  de  efectos  generales  o particulares,  dictados  por  las  autoridades  estadales  o  municipales  de  su  jurisdicción,  con  excepción  de  las  acciones   de  nulidad  ejercidas  contra  las  decisiones  administrativas  dictadas  por  la  Administración   del   trabajo  en  materia  de  inamovilidad,  con  ocasión  de  una  relación  laboral  regulada  por  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  (Negrillas  y  subrayado  de  este  Tribunal).
 
 En  sintonía  con  lo  anteriormente  señalado,  establece  el  numera  7  del  artículo   35  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa   lo  siguiente:
 
 …Art.  La  demanda  se  declarará  inadmisible  en  los  supuestos  siguientes:
 
 …7.  Cuando  sea  contraria  al  orden  público, a   las  buenas costumbres  o  a  alguna  disposición   expresa  de  la  ley… (Negrillas  y  subrayado  del  Tribunal).
 
 Ahora  bien,  en  el caso  que  nos  ocupa  se  verifica  que  la  interposición  del  Recurso  de  Nulidad  es  contra  el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”  DE  PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR,  siendo  que  la  norma  dispuesta  en  el  numeral  3  del  artículo  25  de  la   Ley   Orgánica   de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa  le  da competencia  a  los  tribunales  laborales  para  conocer  de  las  acciones   de  nulidad  ejercidas  contra  las  decisiones  administrativas  dictadas  por  la  Administración   del   trabajo  en  materia  de  inamovilidad,  con  ocasión  de  una  relación  laboral  regulada  por  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo,  y  no  contra  auto  de  mero  trámite,  ya  que  en  realidad  el  auto  de  admisión   impugnado  por  las  partes  recurrente    es  un  auto  de  trámite,  y  por  cuanto  el  auto  de  trámite  no  resuelve  el  asunto  planteado  ante  la  Administración,  y  visto  entonces  que  el  caso  que  nos  ocupa   se  subsume  en  el  numeral  7  del  artículo   35  de  la   Ley   Orgánica   de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa,  ya  que  el  numeral  3  del  artículo  25  de  la  Ley  supra  señalada  determina  que  la  nulidad  es  contra  las  decisiones  de  la  Administración  del  Trabajo,  es  por  lo  que  forzosamente  esta  Juzgadora  declara  INADMISIBLE  el  presente  Recurso  de  Nulidad  interpuesto  por los  ciudadanos  LUIS ALBERTO GUERRA, ESTEBAN DE JESÚS GUERRA GARRIDO, CARLOS ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y   LINDER  PARICHE  contra  el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”  DE  PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR. Y  así  se  establece.
 
 De  la  Decisión.
 
 En  mérito  de  las  consideraciones  anteriormente expuestas,  este  Juzgado  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial Puerto  Ordaz,  Administrando  Justicia  en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por  autoridad  de  la  ley, a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  numeral  3  del  artículo  25  de  la   Ley   Orgánica   de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa   en  concatenación   con  el  numeral  7  del  artículo   35  de  la   Ley   Orgánica   de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa   declara  INADMISIBLE  el  presente  Recurso  de  Nulidad  interpuesto  por los  ciudadanos  LUIS ALBERTO GUERRA, ESTEBAN DE JESÚS GUERRA GARRIDO, CARLOS ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y   LINDER  PARICHE  contra  el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”  DE  PUERTO  ORDAZ,  ESTADO  BOLÍVAR. Y  así  se  establece.
 
 Publíquese   y  regístrese  y  déjese  copia  certificada  de  la   presente  decisión, conforme  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  248  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  aplicado  por  expresa  remisión  del  artículo  31  de  la   Ley   Orgánica   de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa.
 
 
 Se  ordena  la  notificación  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de   lo  dispuesto  en  el  artículo  86  del  Decreto  Con Rango,  Valor  Y  Fuerza  De  Ley  De  Reforma  Parcial  De  La  Ley  Orgánica  De  La  Procuraduría  General  De  La  República.
 
 Dada,  firmada y  sellada  en  la  sede  del  Despacho  de  este  Juzgado  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial Puerto  Ordaz, a  los  treinta  (30)  días  del  mes  de  marzo  de  dos  mil  quince  (2015).  Años  204°  de  la Independencia   y  156°  de  la  Federación.
 
 
 LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 LA   SECRETARIA  DE  SALA
 ABOG.  ANN  NATHALY  MARQUEZ.
 
 En  esta  misma  fecha  se  registró  y  publicó  la  anterior  decisión;  siendo  las  tres  (03:00  p m)   de  la  tarde.
 
 LA   SECRETARIA  DE  SALA
 ABOG.  ANN  NATHALY  MARQUEZ.
 
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