REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2014-000048
ASUNTO : FP11-N-2014-000048


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES .

PARTES ACTORAS: Ciudadanos LUIS ALBERTO GUERRA, ESTEBAN DE JESÚS GUERRA GARRIDO, CARLOS ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y LINDER PARICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.334.271, 20.504.278, 17.041.476 y 10.386.363 respectivamente;

ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos ZAIDA VAHLIS y ANTONIO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.582 y
26.957 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.





Antecedentes.

En fecha 24/03/2015 fue adjudicado a este Tribunal el presente asunto contentivo de Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS ALBERTO GUERRA, ESTEBAN DE JESÚS GUERRA GARRIDO, CARLOS ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y LINDER PARICHE contra el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, ello con motivo del cumplimiento por parte del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de las partes recurrentes contra la sentencia interlocutoria que declaró la INADMISIBILIDAD dictada por el Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que REVOCÓ dicha sentencia recurrida, y repuso la causa al estado de que el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la misma, se pronuncie sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los recurrentes.

En fecha 27/03/2015 se le dio entrada a la presente causa.

De la Admisión.

En cuanto al cumplimento de la sentencia dictada por el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04/07/2014, mediante la cual REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la misma, se pronuncie sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por las partes recurrentes, esta sentenciadora de seguida previo a su pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente recurso pasa a realizar las siguientes consideraciones, las cuales realiza de la manera siguiente:

Observa esta juzgadora que el Recurso de Nulidad ejercido por los recurrentes se interpone contra el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, siendo el caso que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 25, numeral 3 dispone lo siguiente:

…Art. 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

En sintonía con lo anteriormente señalado, establece el numera 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:

…Art. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

…7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley… (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se verifica que la interposición del Recurso de Nulidad es contra el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, siendo que la norma dispuesta en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa le da competencia a los tribunales laborales para conocer de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, y no contra auto de mero trámite, ya que en realidad el auto de admisión impugnado por las partes recurrente es un auto de trámite, y por cuanto el auto de trámite no resuelve el asunto planteado ante la Administración, y visto entonces que el caso que nos ocupa se subsume en el numeral 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que el numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra señalada determina que la nulidad es contra las decisiones de la Administración del Trabajo, es por lo que forzosamente esta Juzgadora declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS ALBERTO GUERRA, ESTEBAN DE JESÚS GUERRA GARRIDO, CARLOS ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y LINDER PARICHE contra el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR. Y así se establece.

De la Decisión.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concatenación con el numeral 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS ALBERTO GUERRA, ESTEBAN DE JESÚS GUERRA GARRIDO, CARLOS ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y LINDER PARICHE contra el auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR. Y así se establece.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las tres (03:00 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ.