REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
Visto el escrito de fecha 23 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano ANDRES AVELINO OROZOCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.478.959 y de este domicilio mediante la cual le señala al tribunal “(…) Que el día 05-03-2013 le otorgue Autorización a la ciudadana ALCIRA MERCEDES COVA, titular de la cedula de Identidad Nro. V-4.692.882, para habitar una casa de mi propiedad ubicada en la dirección arriba descrita, hasta que el Tribunal dicte sentencia de acción de la Mero Declarativa de concubinato, porque ella estaba siendo desalojada por el tribunal de la casa donde residía. En vista ciudadano Juez que ya está sentencia, se entiende que cada uno tiene sobre el inmueble el disfrute del 50%. El cual solicito se me haga justicia el disfrute con una habitación para llegar, cuando venga a Ciudad Bolívar, por motivos de compartir familiares y de trabajo sin ninguna negativa, porque ella está disfrutando su 50% con sus hijos y familiares. También dejo saber que no queremos vender, solo quiero hacer el documento a mis hijos y nietos. Es todo, conforme se leyó y se firmó…”
El tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento previamente considera:
Que la presente demanda se trata de una ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesto por la ciudadana Alcira Mercedes Cova contra el ciudadano Andrés Avelino Orozco.-
Que la misma fue sentenciada en fecha 14 de Enero de 2014 declarando con lugar la acción mero declarativa de concubinato y se ordenó la notificación de las partes, notificándose la última de ellas en fecha 04/02/2014 y no ejerciendo recurso de apelación alguno sobre dicha sentencia.-
Establecido lo anterior, de acuerdo a la aplicación del principio IURIS NOVIT CURIA, considera este jurisdicente que el ciudadano ANDRES AVELINO OROZOCO, está solicitando una partición de bienes, en razón de ello dicho procedimiento debe tramitarse por un procedimiento totalmente autónomo ya que una vez declarada la acción mero declarativa con lugar ambas partes tienen derecho a intentar la Partición; en virtud de lo antes expuesto el Tribunal se ABSTIENE de acordar lo solicitado.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo. La Secretaria Temporal,
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/sofia
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