REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Marzo de 2015.
204º y 156º
Visto el escrito de fecha 02/03/2015, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA H. PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 100.063, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZALEZ MORENO, suficientemente identificada en autos mediante la cual solicita “…se sirva pronunciarse mediante Cuaderno Separado el otorgamiento de la Medida Preventiva establecida en el Articulo 588 Ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, solicitada como lo es la prohibición de Enajenar y Grava…” El Tribunal luego de una revisión de las actas procesales que integran el presente procedimiento se evidencia que no consta el documento de propiedad del inmueble debidamente registrado, en razón de ello el tribunal se abstiene de decretar dicha medida.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/sofia
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