REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de marzo de dos mil quince
204º y 155º


Visto el escrito de fecha 03 de febrero de 2015 suscrito por el ciudadano: JOSE LUIS VARGAS FARRERAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.546.449, debidamente asistido en ese acto, por el profesional del derecho, ciudadano: SIMÓN ANDARCIA FEBRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.812.429, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.865, y quien a los efectos de la presente TRANSACCIÓN Y VENTA DE INMUEBLE, sus derivados y consecuencias, se denominará: “EL DEMANDANTE COMPRADOR”, y por la otra, el ciudadano: AFRANIO GALEANO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.186.632, debidamente asistido en ese acto, por el profesional del derecho, ciudadano: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.995.707, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 75.072, y quien a los efectos de la presente TRANSACCIÓN Y VENTA DE INMUEBLE, sus derivados y consecuencias, se denominará: “EL DEMANDADO VENDEDOR”, el Tribunal observa;

Primero: El presente documento (TRANSACCIÓN Y VENTA DE INMUEBLE) versa sobre la manifestación de voluntad inequívoca de las partes de dar por terminados los procesos judiciales, contenidos en los asuntos que constan en los expedientes signados con los siguientes alfanuméricos: FP02-R-2014-000389, FP02-V-2013-000816, y FH01-X-2014-000030.

Segundo: En fecha 06/03/2015 se recibió del tribunal de alzada de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial las resultas del recurso de apelación FP02-R-2014-000389, actuaciones que cursan en el asunto principal FP02-V-2013-000816 donde se evidencia que la referida instancia superior homologó un arreglo transaccional suscritos por las partes que conforman el presente juicio de igual contenido al escrito de fecha 03/03/2015 que aquí se analiza y el cual se identifica como “TRANSACCION JUDICIAL Y VENTA DEFINITIVA DE INMUEBLE”, en los siguientes términos:

Sentencia Nº PJ0172015000021 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de Ciudad Bolívar:

(…) Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes, supra identificadas en el texto de la presente decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, adquiere carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- (…)

Tercero: habiéndose resuelto por nuestro Juzgado Superior Civil inmediato los hechos controvertidos contendidos tanto en el recurso (FP02-R-2014-000389) y en el asunto principal del cual deriva este cuaderno separado de medidas (FP02-2013-816) al haber homologado el medio de auto-composición procesal (transacción) por el que las partes decidieron poner fin al presente proceso adquiriendo el carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considera pertinente quien aquí suscribe señalar lo siguiente:

En primer orden de ideas las partes acuerdan en el capitulo décimo primero que de seguidas se detalla su voluntad expresa de que se suspendan las medidas de prohibición de enajenar y grabar y secuestro de la siguiente forma:

DÉCIMO PRIMERO: DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA, Y DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR: Todas y cada una de las personas previamente identificadas, es decir, tanto “EL DEMANDANTE COMPRADOR”, como “EL DEMANDADO VENDEDOR”, manifiestan su total conformidad, con cada uno de los términos y estipulaciones previstos en el presente documento, y por lo tanto solicitan a este Honorable Tribunal, se sirva homologar la presente transacción, otorgándole la fuerza que emana de la cosa juzgada, asimismo ordene LEVANTAR Y DEJAR SIN EFECTO, la medida de prohibición de enajenar y grabar, decretada por el antes referido Juzgado, en el curso del antes referido proceso judicial, y la cual fue participada al Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante oficio Nro. 0810-410, de fecha 17 de Julio de 2013, y recibido por dicha institución, en fecha 22 de Julio de 2013, por lo tanto dicha medida, ambas partes solicitan al citado Tribunal, que una vez consignada la presente transacción y venta de inmueble en el expediente contentivo de la causa, proceda a homologarla y declarar terminado el proceso, y se levante dicha medida, se libre el oficio correspondiente, que de igual manera se revoque la medida de SECUESTRO DECRETADA, cese en funciones la Depositaria Judicial designada, se haga la entrega material, dominio y posesión del Inmueble, al ciudadano: JOSE LUIS VARGAS FARRERAS, antes identificado, y se proceda al archivo y cierre de los citados expedientes, en consecuencia, las partes se autorizan recíprocamente para consignar en los citados procesos judiciales la presente transacción y venta de inmueble, ante el citado Tribunal, para que una vez consignada la presente transacción y venta, proceda a homologar la presente transacción, dar por concluida la causa y ordenar el archivo definitivo de los citados expedientes. Por último, ambas partes solicitan al Registrador del Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, proceda a la protocolización del presente documento de transacción y venta definitiva del antes referido inmueble, en resguardo del fiel cumplimiento de los principios de Legalidad y Publicidad Registral, previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley de Registro Público y del Notariado. Por último, del presente documento, se hacen, y suscriben cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, y a los mismos fines. Es justicia que solicitamos y esperamos merecer, en Ciudad Bolívar, a la fecha cierta de su presentación.
En segundo orden de ideas nuestro más alto Tribunal de Justicia a través de la Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 08 de octubre de 2009, en el expediente Nro. AA20-C-2008-000183 estableció que:
(…)En ese sentido, esta Sala de Casación Civil, en un caso similar, aplicable al caso de autos, por la similitud al cual se ha hecho referencia, (Sentencia del 20 de diciembre de 2001, caso: Peter Stern y otra contra Oscar Augusto Villabon Rodríguez) estableció que:
(…) De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo puede ser decretada en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria la ejecución del fallo de mérito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir sus efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuelto en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida.
Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aún cuando gozan de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado, de conformidad con lo pautado en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.
La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas, porque en un primer momento éstas tienen un efecto de cautela o garantía. De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...”. (Negritas y subrayado de la Sala).
Igualmente, y en el sentido señalado precedentemente, respecto de la aplicabilidad del criterio sobre las medidas preventivas a las medidas ejecutivas, la Sala reitera decisión de fecha 19 de diciembre de 1991, caso: César Heberto Muñoz Muñoz, en la cual se dejó sentado que:
“...si el proceso se extingue, las medidas dictadas con ocasión de ese proceso deben ser suspendidas, porque no puede existir una medida cautelar sin proceso pendiente...”. (Negritas y subrayado de la Sala). (…)
Se infiere de los criterios anteriores que la incidencia de medidas preventivas o ejecutivas es accesoria del proceso principal, aun cuando gozan de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, de manera que si éste finaliza o se extingue, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir su finalidad de asegurar la ejecutoriedad del fallo.
En el caso sub-judice al ser solicitado de mutuo y común acuerdo por las partes de que se suspendan las medidas de prohibición de enajenar y grabar y secuestro decretadas en el decurso del presente proceso y al haberse terminado el asunto principal es procedente desafectar los bienes que por cualquier motivo hubiesen sido afectados en la litis principal, atendiéndose al principio procesal que “lo accesorio sigue a lo principal”. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuesto, y aunado a ello el principio constitucional que establece “Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMO O REPOSICIONES INUTILES, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSPENDE las medidas tanto de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17/07/2013 mediante oficio Nº 0810-410 así como la medida de secuestro decretada en fecha 24/11/2014 sobre el inmueble que se detalla a continuación:
Una parcela de terreno y casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Parcela Nº 295, Calle 3, entre carrera 6 y 7, zona urbana de Ciudad Bolívar, la parcela tiene una superficie aproximada de un mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (1.385,00 M2) con los siguientes linderos y medidas NORTE: Parcelas números 292, 294 y 297 con sesenta y nueve metros con veinte centímetros (69,20 mts); SUR: Parcelas números 293, 296 y 298 con sesenta y nueve metros con veinte y cinco centímetros (69,25 mts) ; ESTE: Parcela número 301 con veinte metros (20,00 mts); OESTE: Calle Tercera en veinte metros (20,00 mts). El inmueble construido es de tipo unifamiliar destinado a vivienda con las siguientes características: Construcción tipo “B” con cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (54,54 M2) construcción tipo “C” diecinueve metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (19,08 M2) y una piscina de un volumen de sesenta y dos metros cúbico (62 mts) según consta de documento protocolizado por ante la oficina Publica de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 13/12/1994, bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo Dieciséis (16) del Cuarto (4º) Trimestre del año 1994.

Asimismo se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar. Líbrense oficios.-

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-Emilio.-