REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


En fecha 18/12/2014 se aperturó cuaderno de medidas del juicio de Divorcio incoado por Aleymar Karenys Guaimarata Luna contra Julio Cesar Merchán Pérez, y en ese mismo día, se decretó medida preventiva de embargo sobre el (50%) por ciento de las prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades y caja de ahorros que le correspondan al demandado ciudadano Julio César Merchán Pérez, en su condición de trabajador al servicio de la empresa MAYASOL, desde el momento que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Aleymar Karenys Guaimarata Luna, es decir, el 27/07/2012 hasta la actualidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se libró oficio Nº 0810-672 a la referida empresa a objeto de que haga las retenciones señaladas.

El día 15/01/2015, el apoderado judicial de la parte actora consignó copia del oficio recibido en la empresa Mayasol.

En fecha 02/02/2015 la abogada Alides Ismara Castro Bastardo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Julio Cesar Merchán Pérez hizo formal oposición a la medida de embargo preventivo sobre las utilidades y caja de ahorros del demandado y solicitó que se suspendiera dicha medida, por considerar que dicho decreto es inconstitucional por cuanto el embargo de las utilidades forman parte del salario el cual es inembargable, y la caja de ahorro según el artículo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros se exceptúa des ser embargable..

De seguidas el tribunal pasa a pronunciarse sobre la oposición de la parte demandada a la medida de embargo de la siguiente manera:

El artículo 191 del Código Civil reza:
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: 1º …2º …3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes…”

El artículo 156 del Código Civil establece:
“Son bienes de la comunidad: 1º… 2 Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los conyuges… 3º…”

El artículo 152 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras señala:
“Son inembargables el salario, las prestaciones sociales indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cuales quiera otros créditos causados a los trabajadores y las trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un tribunal con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes.

El artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras señala:
“Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención, y de las originadas por prestamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta ley”.

De las anteriores normas, parcialmente descritas, se observa, que el embargo preventivo decretado en el presente asunto es permitido, por tratarse de un caso de familia, donde existe un matrimonio legalmente constituido, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta a los folio 4, 5 y 6 del expediente principal, relación donde ambos cónyuges se ayudaban y socorrían mutuamente como pareja.

En relación, con el supuesto carácter inembargable del salario, se advierte, que los conceptos que fueron objeto del decreto cautelar, son embargables con fundamento en lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva decretada por este juzgado en fecha 18/12/2014 planteada por el demandado JULIO CESAR MERCHAN PEREZ en el juicio por DIVORCIO que tiene interpuesto en su contra la ciudadana ALEYMAR KARENYS GUAIMARATA LUNA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria, Temporal,

Abg. Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de ley a las once de la mañana (11:00 a.m)
La Secretaria Temporal,

Abg. Sofía Medina.

JRUT/SM/lismaly.-