REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Marzo de dos mil 2015
204º y 156º


En fecha 05/03/2015, se recibió de la URDD la presente demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano Oswaldo José Ramos Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.595.896, de este domicilio, contra la ciudadana Maria Gabriela Sanchez Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.638.681.

En fecha 13/03/2015 se dictó despacho saneador instando a la parte actora para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes procediera a subsanar la omisión cometida en su libelo de demanda, en relación a que en la misma no señaló cual fue el último domicilio conyugal, ni consignaron partida de nacimiento del hijo en común al cual hacen mención en el libelo.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se evidencia que la parte actora ciudadano Oswaldo José Ramos Flores, no compareció ante este despacho en el lapso señalado a subsanar lo solicitado por este tribunal, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano Oswaldo José Ramos Flores, en contra de la ciudadana María Gabriela Sánchez Flores.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.

La Secretaria,


Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/Beatriz.-