REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de marzo de 2015
204º y 156º
En fecha 30/11/2011 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKY, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713 y de este domicilio, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ALDO CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.046.292.204 y de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMELA JOSEFINA ATELLO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.570.532, representada por el ciudadano NELSON CARPIO MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.641 y de este domicilio,.
Dicha demanda fue admitida en fecha 08/04/2014, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezcan por ante este tribunal en el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda.
Debidamente citadas como se encuentran los demandados, en fecha 30/01/2015 consignaron escrito de contestación a la demanda constante de diez (10) folios útiles y dos (02) anexos. En esa misma fecha la secretaria dejó constancia de que ese día venció el lapso para dar contestación a la demanda.
El día 02/02/2015 el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souky en su carácter de apoderado judicial de la parte actora impugnó las copias que estan anexas al escrito de contestación de la demanda.
En fecha 06/02/2015 los abogados Rachid Ricardo Hassani El Souky y Nelson Carpio Muñoz, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicitaron suspender la causa por un lapso de cinco (05) días, lo cual fue acordado en fecha 09/02/2015.
El día 23/02/2015, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró inadmisible la llamada al tercero o intervención de tercero formulada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.
En fecha 23/02/2015, el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souky, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24/02/2015 los abogados Rachid Ricardo Hassani El Souky y Nelson Carpio Muñoz, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte actota y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicitaron suspender la causa por un lapso de siete (07) días, lo cual fue acordado en fecha 26/02/2015.
El día 27/02/2015 los abogados Rachid Ricardo Hassani El Souky y Nelson Carpio Muñoz, actuando el primero de los mencionados como apoderado judicial del ciudadano Adolfo Antoni Vargas Jiménez y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada,
En fecha 02/03/2015 se dictó auto mediante el cual el tribunal no impartió la homologación solicitada en escrito de fecha 27/02/2015, por cuanto el abogado Rachid Ricardo Hassani no tiene facultades para representar al ciudadano Adolfo Antonio Vargas Jiménez.
En fecha 13/03/2015, los abogados Rachid Ricardo Hassani El Souky y Nelson Carpio Muñoz, actuando el primero de los mencionados como apoderado judicial de la parte actora y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron escrito que contiene una transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio, donde solicitan que se imparta la correspondiente homologación a dicha transacción.
Dicho escrito de transacción suscrito por una parte por el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souky, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Aldo Calabro Delia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.046.292, quien es la parte actora en el presente juicio, y por la otra parte la accionada Carmela Josefina Atello Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.570.532, señalaron lo siguiente: “(…) Entre, el representante del ciudadano Aldo Calabro Delia,…propietario del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14J79V322282, SERIAL DEL MOTOR: 79V322282, PLACAS: A90AL5D, COLOR: AZUL, USO: CARGA, AÑO: 2009, TIPO: PICK UP, CLASE: CAMIONETA, representado en este acto por su co-apoderado judicial abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI…por una parte, a quién se le denominará a los efectos de este documento EL DEMANDANTE y la ciudadana CARMELA JOSEFINA ATELLO TORRES…, representado por el ciudadano NELSON CARPIO MUÑOZ…quien se denominará a los efectos de este escrito LA DEMANDADA, se ha convenido en celebrar una transacción para terminar en forma definitiva e irrevisable el juicio propuesto por EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA en acción por resolución de contrato de venta con reserva de dominio derivados de un contrato fechado 12-4-13 por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nº 42, Tomo 99,…donde mi mandante ALDO CALABRO DELIA,…dio en venta a crédito bajo la modalidad de reserva de dominio de un vehículo de su propiedad aquí identificado a la ciudadana CARMELA JOSEFINA ATELLO TORRES, quién debió cancelar la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON00/100 (Bs. 494.000,00) los cuales debían ser cancelados por EL COMPRADOR mediante Siete (07) giros que LA COMPRADORA pagados así: Un (01) giro por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y Seis (06) giros por la suma de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,00) cada uno para ser cancelados a partir del 15 de septiembre del 2013, las cuales vencerían contados treinta días consecutivos y mensuales luego del vencimiento de la primera letra. Pero LA DEMANDADA no cumplió con el pago y es por esta razón se instauró un proceso judicial…EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, haciéndose reciprocas concesiones convienen en transar o transigir fijando como cantidad transaccional la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que ellos libremente y sin coacción de ningún tipo han estimado suficiente, a titulo transaccional, en forma única y definitiva por los conceptos relacionados en este documento y en el libelo de la demanda…FINIQUITO TOTAL: CARMEN JOSEFINA ATELLO TORRES, conviene y reconoce que en la cantidad recibida antes indicada quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos, derechos y acciones a que presuntamente podía tener derecho como DEMANDADA como consecuencia de la resolución de venta con reserva de dominio y cesión de derechos citados en este documento, es decir, la nulidad del documento de compra venta con reserva de dominio y cesión de derechos y cualquier otro que pudiere eventualmente corresponderle por cualquier concepto , ya que es voluntad expresa de las partes que la presente transacción constituya un arreglo total y definitivo…con este pago hecho a la ciudadana CARMELA JOSEFINA ATELLO TORRES o a su representado, quien ha recibido en dinero en efectivo al momento de firmar esta transacción, declara que la venta con reserva hecha entre LA DEMANDDA Y EL DEMANDANTE es nula, y por lo tanto no tiene ninguna clase de reclamo al mencionado ciudadano vendedor, cesionario o a su mandante. En consecuencia, ambas partes, ya identificadas, se liberan de toda responsabilidad que puedan derivarse de la legislación en general…CARMEN JOSEFINA ATELLO TORRES a través de su mandante conviene y reconoce que para el caso de resolución de venta con reserva de dominio ocurrido entre las partes, le correspondiera cualquier otra cantidad de dinero, derechos, acciones o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada expresamente…se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho(s), acción(es) y diferencia(s) que tenga o pudiera tener por cualquier motivo relacionado con la demanda…que motivó el presente juicio y que repito queda anulada con este acuerdo. EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto …CONFORMIDAD TOTAL: EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO a través de sus mandatarios declaran su total conformidad con la presente transacción que el documento de venta con reserva de dominio que los relacionó alguna vez se anula. Por virtud de la cual LA DEMANDADA a través de su apoderado ratifica que ha acordado anular la venta con reserva de dominio y cesión de derechos suscrito con EL DEMANDADO y a su vez EL DEMANDADO le pagará a la DEMANDADA o a su representante la suma de este acuerdo, tal como está estipulado en la CLAUSULA SEGUNDA a momento de la firma de este acuerdo,…Las partes declaran, además, que nada más se quedan a deber por ningún concepto relacionado con el accidente de tránsito que los vinculó...reconocen y aceptan que el pago aquí convenido, constituye un finiquito total y definitivo y sin reservarse ninguna acción el uno contra el otro por ante ninguna autoridad judicial y/o administrativa…Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales…las partes convienen en someter la presente transacción a la homologación y /o aprobación del juzgado de la causa…Solicitamos se sirva levantar la medida de secuestro y se oficie a depositaria judicial a los fines de que entregue el vehiculo. Además solicitamos se sirva devolver los documentos originales (…)”
Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente este jugador analizar las conductas procesales asumida por las partes.
Considera oportuno este sentenciador traer a los autos lo que son los autos de composición procesal los cuales son La Transacción El Desistimiento, y el Convenimiento, los cuales son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento, de las mismas se evidencia que al folio ochenta y ocho (88) del expediente cursa poder judicial especial otorgado por el demandante, ciudadano Aldo Calabro Delia, a los abogados Rachid Ricardo Hassani El Souky y Hugo Márquez Esposito, y al folio cuarenta y dos (42) y cuarenta y ocho (48) del expediente cursa poder judicial especial otorgado por los demandados, ciudadanos Carmela Josefina Atello Torres y Abel José Rodríguez Caveza, al abogado Nelson Carpio Muñoz; en los cuales los referidos profesionales del derecho, tienen facultades para TRANSAR en el presente procedimiento; constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para este sentenciador homologar la transacción suscrita por las partes en fecha 13/03/2015 por ante este tribunal y, en atención a lo dispuesto en el artículo antes señalado, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente transacción.- Hàgase por secretarìa la devoluciòn de los originales solicitados, previa certificaciòn en autos.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.
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