REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 25 de marzo de 2015
204º y 156º
Visto el escrito de fecha 17/03/2015 presentado por la ciudadana Elide Marvella Flores Villalba, debidamente asistida del abogado Eduardo Rimón Zerez Moreno, el tribunal a los fines de pronunciarse observa:
En fecha 23 de octubre de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) civil y recibida en este despacho por distribución demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesto por la ciudadana Elide Marbella Flores Villalba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.781 y de este domicilio contra el ciudadano Francisco Luis Chaput Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.984.693 y de este mismo.
En fecha 29 de octubre de 2014 se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado para dar contestación a la demanda.
En fecha 12 de enero de 2015 se dejó constancia por secretaria del vencimiento del lapso para dar contestación a la demanda no habiendo dado contestación la parte demandada.
El día 03 de marzo de 2015 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora las cuales comenzaron a evacuarse a partir del día siguiente a la fecha antes indicada.
Por escrito de fecha 17/03/2015 la ciudadana Elide Marbella Flores Villalba en su carácter de parte actora consignó escrito de pruebas fundamentado en el articulo 435 del Código de procedimiento Civil
Al respecto este Tribunal considera oportuno transcribir lo que dispone el artículo 435 ejusdem:
(…) Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes (…)
Por interpretación de la norma en referencia son admisibles en cualquier estado y grado del proceso, antes de los informes, todos los documentos públicos que pudieran presentar las partes.
De las actas procesales se observa que la parte actora al momento de presentar el escrito de promoción de pruebas consignó documentos públicos los cuales se ADMITEN en razón de lo establecido por el legislador en la citada norma procesal civil reservándose su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, por cuanto se advierte de las actas procesales que el lapso de promoción de pruebas previsto por el legislador en la Ley Adjetiva Civil precluyó encontrándose la presente causa en fase de evacuación de pruebas, los documentos privados consignados con el referido escrito de fecha 17/03/2015 fueron consignados extemporáneamente en forma tardía, por cuya razón, no pueden admitirse en esta fase del proceso y así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez
JRUT/SCM/Beatriz.-
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