REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
El día 03 de marzo de 2015 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y distribuida a este Tribunal en fecha 23/03/2015 escrito que contiene ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado GILBERTO RUA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 120.862, por la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala:
“… Solicito el Amparo Autónomo contra el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio Heres hacer reponer la causa FN02-X-2013-0037 por efecto de la Perención de la Instancia o su defecto se pronuncie sobre dicha Incidencia, Situación está vulnerando, la presunción de inocencia, Derecho a ser Oído, debido proceso, Derecho a la Propiedad, Seguridad jurídica e igualdad ante la Ley (…) me encuentro dentro el quinto día, para ejercer Apelación en la causa FP02-V-2013-312 relacionado con INTERDICTO DE AMPARO, en vez de dicho recurso, ejerzo la presente acción constitucional, supra demanda fue solicitada contra LAIZA OSORIO y el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio Heres en fecha 13 de Marzo de 2013 (…) Virtud a ello le solicito Declare la Perención en la Causa FN02-X-2013-0037 y ordene a la Depositaria judicial llevar los Bienes embargados o desposeídos al lugar donde se materializo la medida de Embargo, admita esta acción, restituya mis derechos y en la definitiva declárela a lugar (…) la incidencia no tiene Recurso de Apelación Ordinaria pero si Extraordinario …”
Recibidas la solicitud por ante el Tribunal Superior Civil de este Circuito, en fecha 16/03/2015 dictó sentencia Nº PJ0172015000038 que declara su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
El día 23 de marzo de 2015 fueron recibidas por Distribución las actuaciones, dándole entrada en fecha 24/03/2015.
El día 24/03/2015 el abogado Gilberto Rúa presentó diligencia mediante la cual expone: “… en la causa FP02-V-2013-312 acción de Interdicto de Amparo encontrándome dentro el quinto día señale bajo escrito que no ejercía el recurso ordinario sino la acción de amparo en efecto ejercí digno derecho constitucional ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de este circuito, cual fue sometido a obstáculos, no obstante estando a derecho y ante el Tribunal Superior interpuse contra la sentencia de incompetencia el Recurso de regularidad de competencia cual ratifico. Observa su Señoría tiene derecho a pronunciarse sobre el mencionado amparo quien tenga derecho a conocer del Recurso de Apelación FP02-V-2013-312; le solicito no me haga perder la primera instancia y decline su incompetencia …”.
Observa este juzgador que los hechos narrados anteriormente revelan que la presente acción de amparo constitucional se intenta contra las presuntas actuaciones hechas tanto por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar como por este despacho.
Ahora bien, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que:
“… la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento…”
De la interpretación de la norma parcialmente transcrita este tribunal entiende que en materia de amparo constitucional, tratándose de Tribunales de Instancias diferentes, la competencia para conocer de las acciones interpuestas contra un Tribunal Superior debe ser asumida en su conocimiento, sustanciación y decisión por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para el caso de un Tribunal de Primera Instancia la competencia corresponde al Tribunal Superior inmediato y en cuanto a un Tribunal de Municipio debe asumir la competencia un Tribunal de Primera Instancia, con relación a la materia planteada.
Por otro lado, quiere apuntar este sentenciador lo que establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“… No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”
En el presente caso se observa que el accionante pretende ejercer la presente acción en contra de las actuaciones relacionadas con el juicio FP02-V-2013-000312 que lleva este despacho y relacionadas con el juicio FN02-X-2013-000037 que lleva el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo cual hace entender a este Juzgador que la pretensión del presunto agraviado va dirigida contra dos entes del Estado diferentes entre sí en cuanto a la jerarquía y siendo ésta la que determina el control jurisdiccional para conocer la acción interpuesta, prima facie y sin ánimo de pronunciarse este despacho sobre la competencia considera que la inepta acumulación, al cual se refiere el citado artículo 78, prevalece a la noción de competencia. En consecuencia, este juzgador estima que la presente acción debe declararse inadmisible, por haberse acumulado pretensiones manifiestamente incompatibles. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Gilberto Rúa contra la presunta violación a sus derechos constitucionales por parte del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintiseis días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204º de la independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-
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