REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de marzo de dos mil quince
204º y 156º



Vista la diligencia de fecha 18 de Marzo del año en curso suscrita por la ciudadana EGLYS MADALENA VELASQUEZ MALAVE, debidamente asistido en este acto del abogado EMILIANO IBARRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.467 y de este domicilio quien señala al tribunal que cumplido como han sido las formalidades establecidas por este tribunal solicita al tribunal la entrega de la suma embargada juro la urgencia del caso. El tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

La presente demanda se trata de un juicio de divorcio propuesto por la ciudadana EGLIS MADALENA VELASQUEZ MALAVE contra el ciudadano JOSE MARIA BASANTA, la cual fue debidamente sentenciada en fecha 08-10-2013 y la cual quedo definitivamente firme en fecha 20-11-2014.-

En fecha 02-12-2014, la ciudadana EGLIS MADALENA VELASQUEZ MALAVE, suficientemente identificada en autos y debidamente asistida del abogado Emiliano Ibarra, solicito al tribunal se le hiciera entrega del dinero el tribunal mediante auto de fecha 09-01-2015 se abstiene de hacer entrega hasta tanto constara copia certificada del acuerdo suscrito entre las partes y que genero la resolución Nro. PJ025201400351 de fecha 17/12/2014, librándose a tal efecto oficio Nro. 0810-033 de fecha 19/01/2015.

Al folio ciento diez (110) corre copia certificada del auto de homologación dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, sin copia del acuerdo.-

Mediante Oficio Nro. 1023-049-2014 de fecha 26/01/2015 el Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, remitió copia certificada del acuerdo surgió entre las partes.-

Ahora bien este juzgador considera oportuno transcribir el arreglo surgido entre las partes así como el auto que homologo el mismo : “(…) Nosotros, EGLIS MAGDALENA VELASQUEZ MALAVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, y titular de la cédula de identidad Nº 5.612.230 debidamente asistida por el abogado EMILIANO IBARRA RENDON, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.467 en su carácter de actora en el presente juicio, y el abogado JOSE YOEL MAITA SALAZAR, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.086, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer; Conforme consta en los autos, firme como quedò la disolución del vìnculo matrimonial que existía entre la demandante y el ciudadano JOSE MARIA BASANTA, se ordenó la liquidación de la comunidad conyugal, y como quiera que se encuentra embargada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripciòn Judicial del estado Bolívar, la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos veinticuatro Bolivares con veintiùn cèntimos (Bs. 45.824,21) en concepto del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que el demandado JOSE MARIA BASANTA, generó durante la vigencia de su relación laboral con la empresa R.P.L. CONSTRUCCIONES C.A., hemos convenido en realizar una PARTICION AMIGABLE, conforme lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de reconocerle a la parte actora el porcentaje de gananciales en las prestaciones sociales que el demandado generara en la referida empresa, y señalando en el libelo de la demanda, como bien único de la comunidad conyugal que existía por lo que pedimos al Tribunal que se sirva homologar el presente convenimiento, y se nos expida una copia certificada del mismo y del auto de su homologación, con la finalidad de presentarla por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se proceda a la entrega del monto embargado a la actora, ciudadana EGLIS MAGDALENA VELASQUEZ MALAVE (…)”

El tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar “(…) Visto el escrito de convenimiento que corre inserto al folio setenta (70) del presente asunto, suscrito por la ciudadana EGLIS MAGDALENA VELASQUEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.612.230 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EMILIANO IBARRA RENDON, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.467 y el abogado JOSE YOEL MAITA SALAZAR, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el nùmero 52.086, actuando en su caràcter de co-apoderado judicial del ciudadano JOSE MARIA BASANTA, mediante la cual han convenido en realizar una Partición AMIGABLE de las prestaciones sociales el demandado genera en la empresa R.P.L. CONSTRUCCIONES C.A.-
En este sentido la parte demandada reconoce a la parte actora el porcentaje de gananciales en las prestaciones sociales que el demandado genera en la empresa R.P.L. CONSTRUCCIONES C.A.-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripciòn Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al Convenimiento de la Partición Amigable de las Prestaciones Sociales por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos veinticuatro Bolívares con veintiún céntimos (Bs. 45.824,21) teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada(…)

Establecido lo anterior considera este jurisdicente que la ciudadana EGLIS MAGDALENA VELASQUEZ MALAVE, parte actora en el juicio de Partición intentado por ante el Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar contra su cónyuge ciudadano JOSE MARIA BASANTA, y en razón de que ambas partes llegaron a un acuerdo realizando un convenimiento y consecuencialmente la partición amigable señalando que la suma Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos veinticuatro Bolívares con veintiún céntimos (Bs. 45.824,21) por concepto del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le correspondían al demandado JOSE MARIA BASANTA, durante la vigencia de su relación laboral con la empresa R.P.L. CONSTRUCCIONES C.A. que se encuentran depositada en este tribunal se le entregara a la ciudadana EGLIS MAGDALENA VELASQUEZ MALAVE, y por cuanto es el único bien a repartir; es por ello que este tribunal ordena hacer de la suma de Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos veinticuatro Bolívares con veintiún céntimos (Bs. 45.824,21) a la ciudadana EGLIS MAGDALENA VELASQUEZ MALAVE.-
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/Sofia.-