REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 31 de marzo de 2015
204º y 156º
El día 17 de diciembre de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida en este Tribunal en la misma fecha demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LINARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.638.222 y de este domicilio, debidamente asistido del abogado RONALD JOSE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 168.916 y de este mismo domicilio contra las ciudadanas AMERICA DEL CARMEN HERNANDEZ DE LINARES, ROSANNA ELIZABETH LINARES HERNANDEZ y ROSALBA ELIZABETH LINARES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.505.159, 14.043.221 y 15.638.221, respectivamente y de este domicilio.
El día 09 de enero de 2015 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada para su comparecencia a dar contestación a la demanda.
Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para llevar a cabo la citación de las demandadas las mismas se dieron por citadas el día 26/02/2015 conforme consta de la declaración del alguacil de este despacho que cursa a los folios 26, 28 y 30.
Vencido como quedó el lapso de emplazamiento en el presente juicio y por cuanto se observa del escrito de contestación presentado por la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 20.976 y de este domicilio que conviene en nombre de sus representadas que en fecha 25/07/1970 la ciudadana América Hernández de Linares, madre de Rosanna Linares Hernández y Rosalba Linares Hernández, contrajo matrimonio con el De Cujus Jesús Rafael Linares Llovera, que conviene que de esa unión matrimonial fueron procreados tres (3) hijos de nombres Rosanna Elizabeth, Rosalba Elizabeth y Rafael Alejandro Linares Hernández; que conviene en que el fallecimiento del causante Jesús Rafael Linares Llovera se produjo el día 10/05/2012, que conviene que el único bien a partir la sucesión de Jesús Rafael Linares Llovera es el cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble que consiste en una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el Nº 1, ubicada en la calle Girardot cruce con calle Bermúdez, sector San Rafael antes barrio Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar constante de cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (436,34 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: casa y solar de la señora Mercedes Martínez, en diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts); Sur: Calle Girardot, en veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 mts), Este: casa y solar de la señora Carmen Rodríguez, en veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts), y Oeste: calle Bermúdez, en veinticuatro metros con cinco centímetros (24,05 mts).
Tal convenimiento hecho por la coapoderada judicial de la parte demandada es considerada por este Juzgador como una aceptación de que el único bien que forma parte de la comunidad de gananciales es el bien inmueble antes descrito y que por ese convenimiento no hubo oposición por parte de las demandadas. En tal sentido, al no haber oposición a la partición se debe declarar terminada la fase declarativa del procedimiento y ordenar la designación de un partidor de conformidad con lo que dispone el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con el citado artículo 778 se emplaza a las partes para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a esta decisión, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para que procedan al nombramiento de partidor. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSTE.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JURT/SCM
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