REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
Visto los escritos de pruebas presentado por la abogada VICKY LEE GORDILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.304, el primero de fecha 13 de enero de 2015, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACTORA, ciudadana NELLY COROMOTO MUÑOZ DE PEREZ, y el segundo de fecha 12 de enero del año en curso presentado por la abogada VICKY LEE GORDILLO, abogada ciudadana NELLY COROMOTO MUÑOZ DE PEREZ, actuando como DEMANDADA RECONVENIDA razón por la cual este tribunal en aplicación al principio de la economía procesal establece lo siguiente;
” Principio de Economía Procesal: Consiste en el cometido de ahorrar cuanto sea posible el dispendio de la actividad jurisdiccional a fin de lograr el mayor grado de eficacia con el menor número de juicios o actuaciones judiciales.”
En virtud de ello se ordena admitir ambos escritos de pruebas antes identificados conforme el principio de la economía procesal por cuanto ambos escritos son de igual contenido, para que sean evacuados al mismo tiempo para su posterior valoración en la sentencia definitiva que resuelva lo aquí debatido por las partes que conforman el presente juicio. Así se decide.-
Seguidamente pasa este despacho a pronunciarse sobre, la admisión de las pruebas presentadas en los términos siguientes:
En cuanto al Capítulo I del merito probatorio de dicho escrito, del mérito favorable que se desprende de las actas procesales, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación en la definitiva.-
En lo que atañe al Capítulo II de las pruebas documentales mediante la cual promueve y opone las señaladas en los particulares 1.) 2.) 3.) 4.) 5.) 6.) 7.) 8.) en toda forma de derecho a la parte demandada el documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotado bajo el Nro. 67 marcado “C” que fue acompañado con el libelo de la demanda, Documento protocolizado en fecha 31 de Diciembre de 1.982 anotado bajo el Nro. 102 marcado con la letra “D” y fue acompañado con el libelo de la demanda, Documento Autenticado en fecha 20 de Octubre de 1983 por ante el Juzgado de Distrito Heres del Estado Bolívar anotado bajo el Nro.1573 la cual corre a los folios 12 y 13 de la primera pieza; Documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Heres anotado bajo el Nro. 49 que corre a los folios 14 al 16 de la primera pieza; Documento Protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar anotado bajo el Nro. 37 del año 2006 que corre a los folios 20 al 28 de la primera pieza; Titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial signados con los Nros FP02-S-2012-003572, FP02- S-2012-003574; FP02-S-2012-004153 y FP02-S-2012-004154 los cuales corren desde los folios 76 al 111 de la primera pieza del expediente; Certificación Registral contentiva de los requisitos establecidos en el articulo 691 los cuales corren de los folios 72 al 74; Croquis visual de la totalidad del Terreno propiedad del Ciudadano Antonio José Martínez que corre al folio 75 de la primera pieza del expediente
En relación a los particulares 9.) 10.) 11.) 12.) 13.) 14.)15.)16.)17.) 18.) 19.) 20.) los cuales son Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Las Flores parte baja” Parroquia Agua Salada del Municipio Heres suscrita por la ciudadana Elvis Bolívar; Solicitud de Suscripción del Servicio Eléctrico en original de la parcela propiedad de su representada; Tabla de Valores de costos de un metro cuadrado de terreno Municipal para el año 2014 en el sector Las Flores de Agua Salada; Cedula catastral emitida por el Consejo Municipal del Distrito Heres en fecha 03-11-1988 la cual sustituyó la del año 1.985; Factura Nro. 324 de fecha 03 Noviembre de 1.988 contentiva del pago de impuesto municipal: Boleta de Información Catastral de fecha 11-03-2010 mediante la cual el órgano Administrativo sustituye y actualiza la Cedula Catastral creada en fecha 03-11-1.988; Original de documento de venta emitido por la Alcaldía del Municipio Heres anotado bajo el Nro. 695, Tomo 03; Original de Oficio Nro. 203-328-2011 de fecha 09 de Agosto de 2011; Certificado de solvencia Original emitido por la Alcaldía del Municipio Heres en fecha 01-01-2010; Planillas de pago Nros. 596408 y 596409 de fecha 14-11-2011 correspondientes a los impuestos municipales cancelados por su representada a la Alcaldía del Municipio Heres; Boleta de Información Catastral emitida por la Alcaldía Bolivariana de Heres del Estado Bolívar, en fecha 18-11-2014 la cual sustituyo la tarjeta de fecha 11-03-2010 el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación en la definitiva, y en cuanto a los particulares 9.) 10.) 11.) 12.) 13.) 14.) 15.)16.) 17.) 18.) 19.) 20.) las ordena agregar a los autos respectivos.-
En lo que respecta al Capítulo III de las pruebas testimoniales de dicho escrito de las testimoniales el tribunal fija el tercer día de despacho siguiente a las 9:30, 10:00 y 10:30 a fin de que tenga lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanos ELVIS GROZIELA BOLIVAR MARTINEZ, MAGLENI DEL ROSARIO MORONTA NARVAEZ Y ALIRIO ALFREDO MOK ZAMBRANO; asimismo se fija el quinto día de despacho siguiente a las 9:30, 10:00 y 10:30 para que rindan sus declaraciones los ciudadanos ALEXIS RAFAEL SILVA GONZALEZ, JOUDOMER ALMEIDA BERMUDEZ Y MARIA ANTONIA SALAZAR.-
En lo concerniente al Capítulo IV de la prueba de Informe en el cual de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promueve escrito de pruebas y requiere informe de la Compañía Anónima La Electricidad de Ciudad Bolívar, ELEBOL- CORPOLECT ubicada en el Paseo Orinoco Nro. 134, Cruce con Calle Maturín, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar sobre la identificación plena del suscriptor de la solicitud numero 12000100030757 de fecha 29 de febrero de 1.984 en el punto de entrega Nro. 14000100015379 e igualmente informa sobre la dirección de ubicación del inmueble al que pertenece dicha solicitud.-
Al respecto estima este jurisdicente traer a los autos el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la acción de amparo en el Estado Aragua. (Expediente N° 02-0444) mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas en dicho proceso y señaló lo siguiente:
(…)PRUEBAS DE LOS ACCIONANTES
Por escrito presentado el 17 de julio de 2003, la abogada Thamara Pesquera de Benarroch, identificada en autos, en su carácter de representante de la Asociación Pro Defensa y Rescate de los Servicios Públicos (APRODESER), asistida por el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, identificado en autos, y actuando a su vez este último como apoderado judicial del ciudadano Roberto Valero Gutiérrez, reproducen el mérito favorable de los autos, y asimismo promueven lo siguiente:1) La prueba de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se requiera del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, la siguiente información: a) Si cursa o cursó ante ese Juzgado una causa por amparo constitucional incoada por la empresa Herrera & Asociados C.A. contra C.A. Eleoriente, relativa a la denuncia de lesión de derecho constitucionales por el cobro del denominado “recibo azul” por concepto de energía recuperada. b) Los motivos de dicha acción de amparo constitucional, así como el alcance de la parte dispositiva de la sentencia donde se sustanció ese expediente. c) Si existen o se tramitan causas en dicho juzgado contra la empresa Eleoriente C.A. sustanciadas que versen sobre hechos derivados de cortes de energía eléctrica por falta de pago del “recibo azul” o de energía recuperada. Señala que el objeto de esta prueba es demostrar la existencia de diversas causas instauradas por personas naturales o jurídicas que han sido víctimas del corte energético por la cobranza del “recibo azul”. En relación a la prueba de informes promovida en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada (…)”
(subrayado nuestro)
Conforme a la jurisprudencia parcialmente transcrita, considera este sentenciador que la prueba de informes promovida por la parte actora, a fin de que se requiriera al Compañía Anónima La Electricidad de Ciudad Bolívar, ELEBOL- CORPOLECT, la identificación plena del suscriptor de la solicitud numero 12000100030757 de fecha 29 de febrero de 1.984 en el punto de entrega Nro. 14000100015379 e igualmente informa sobre la dirección de ubicación del inmueble al que pertenece dicha solicitud, se declara inadmisible, por cuanto la promovente utilizó dicha prueba en forma sustitutiva de la prueba documental, violentando el principio de originalidad de la prueba. y así se decide.
En lo atinente al Capitulo V del escrito de prueba referente a la Inspección Judicial, mediante la cual solicita el traslado y constitución del Tribunal a la parcela de terreno ubicada en la calle Principal Nro. 43, Las Flores de Agua Salada, Sector 118 de Ciudad Bolívar Estado Bolívar el tribunal la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y para dicho traslado y constitución del Tribunal fija el noveno día de despacho siguiente a las 2:00 de la tarde.-
Visto asimismo el escrito de pruebas presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9566 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de fecha 06 de febrero del año en curso, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las mismas observa:
En cuanto al Capítulo I de dicho escrito, en el cual invoca la comunidad de la prueba y de los instrumentos certificados que rielan a los autos de donde se deduce el derecho que asiste a mis Representados hago devenir la posición asumida en el proceso y la contradicción a la pretensión, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación en la definitiva.-
En lo referente al Capítulo II en la cual promueve la experticia, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación en la definitiva, y fija el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar el nombramiento de expertos en la presente causa.-
En lo que atañe al Capítulo III mediante el cual señala al Tribunal que por haber sido impugnado en la contestación de la demanda y no haber sido ratificado solicito se deseche del proceso como medio probatorio el anexo “J”, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación en la definitiva.-
En lo atinente al Capítulo IV escrito de prueba referente a la Inspección Judicial, mediante la cual solicita el traslado y constitución del Tribunal a la parcela de terreno ubicada en la calle Principal Nro. 43, Las Flores de Agua Salada, Sector 118 de Ciudad Bolívar Estado Bolívar el tribunal la admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y para dicho traslado y constitución del Tribunal fija el Noveno día de despacho siguiente a las 3:00 de la tarde.-
En lo atinente al Capítulo V de dicho escrito de pruebas de la petición en el cual la accionante NELLY MUÑOZ DE PEREZ debe traer al proceso el documento público y que se cita con el libelo de la demanda donde ANTONIO LATANZZI ESTRADA le vende a la actora el tribunal NIEGA la admisión de dicho medio probatorio tal como quedo establecido en la resolución Nro. PJ0182015000041 de esta misma fecha.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo. La Secretaria
Abg. Silvina Coa Martínez.
JUT/SCM/sofia
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