REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE MARZO DE 2015.-
AÑOS: 205° Y 155°
COMPETENCIA AGRARIA.-
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 10/03/2015, por el ciudadana XIOMARA CAROLINA TORREALBA ORSINI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.271.910 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio JUAN CARLOS MENONI, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 169.644 y de este domicilio, se le da entrada y curso de Ley, ordenándose su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el Nº C-43.833-15. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:
“Omissis… solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si saben y les consta que desde un primer momento, toda, absolutamente todas las construcciones e instalaciones que conforma el Fundo GIANFI & VAL, ha sido pagada con su único y personal peculio, y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos, con su patrimonio personal exclusivamente, sobre una superficie de CUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4 ha con 9.665 m2); mas sus bienhechurias, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: terreno ocupado por Dalibe Requena. SUR: carretera nacional vía Puerto Ordaz Ciudad Bolívar (Autopista Simón Bolívar). ESTE: terreno ocupado por Dalibe Requena y OESTE: terreno ocupado por Alvaro Pinzon. Que en dicha extensión de terreno ha construido a sus propias expensas las siguientes bienhechurias: 1.-Galpón: en la entrada principal, a mano derecha se encuentra un galpón con techo a dos aguas en acerolit, columnas y bloques de concreto, cerrado completamente a tres caras y acceso abierto a través de la fachada principal; de 16,10 mts de largo de 10,20 mts de ancho, de 5 mts de alto; oficina y baño externo con lavamanos y poceta. En la parte posterior una habitación con baño interno. 2.-Caseta: detrás del galpón se encuentra una caseta de bloque de concreto, acabado liso y techo planote losa-acero; de 3,3 mts de largo, por 3,36 mts de ancho, por 2,40 mts de alto; con pozo perforado de 64 mts de profundidad; con una bomba sumergible de 2,5 HP. 3.-Cerca Perimetral: la parcela de terreno esta totalmente cerrada por estantillos, botalones, alambres y grapas que conforman una cerca de cinco (05) pelos de alambre de puas calibre 15” por 1365,13 metros lineales de construcción de cerca. Los estantillos están colocados a una distancia de 2 mts, tienen una altura de 1,30 mts por arriba. Los botalones a una distancia de 20 mts, con 2 mts por arriba. 4.-Plantaciones: la parcela tiene actualmente treinta (30) plantaciones de árboles frutales (mango, aguacate, pumalaca, limón, mandarina, naranja, guanábana, coco) y especies de bosque (apamate blanco y araguaney). 5.-Pozo Séptico: un sumiderocon respiración de tubería PCV y una profundidad estimada de 3,5 mts x 3,5 mts; construido bloques de cemento, cabillas y tubería PCV… Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resultas. Es Justicia, a la fecha de su presentación.…”.
El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: XIOMARA CAROLINA TORREALBA ORSINI.
2. Carta de permanencia, emitido por el Consejo Comunal Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Caroní del Estado Bolívar
3. Copia simple de la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
4. Copia simple del Plano
Que mediante auto de esta misma fecha se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”
Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su articulo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-
De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por la ciudadana XIOMARA CAROLINA TORREALBA ORSINI, supra identificada. En consecuencia, se fija el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA Y NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:00 a.m. y 9:30 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurias, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el OCTAVO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA a las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el Sector La Ceiba, autopista Simón Bolívar Km 0.77 (vía Cd. Bolívar) asentamiento campesino de la Parroquia Unare, constante de una superficie de CUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4 ha con 9.665 m2); mas sus bienhechurias, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: terreno ocupado por Dalibe Requena. SUR: carretera nacional vía Puerto Ordaz Ciudad Bolívar (Autopista Simón Bolívar). ESTE: terreno ocupado por Dalibe Requena y OESTE: terreno ocupado por Alvaro Pinzon. Que en dicha extensión de terreno ha construido a sus propias expensas las siguientes bienhechurias: 1.-Galpón: en la entrada principal, a mano derecha se encuentra un galpón con techo a dos aguas en acerolit, columnas y bloques de concreto, cerrado completamente a tres caras y acceso abierto a través de la fachada principal; de 16,10 mts de largo de 10,20 mts de ancho, de 5 mts de alto; oficina y baño externo con lavamanos y poceta. En la parte posterior una habitación con baño interno. 2.-Caseta: detrás del galpón se encuentra una caseta de bloque de concreto, acabado liso y techo planote losa-acero; de 3,3 mts de largo, por 3,36 mts de ancho, por 2,40 mts de alto; con pozo perforado de 64 mts de profundidad; con una bomba sumergible de 2,5 HP. 3.-Cerca Perimetral: la parcela de terreno esta totalmente cerrada por estantillos, botalones, alambres y grapas que conforman una cerca de cinco (05) pelos de alambre de puas calibre 15” por 1365,13 metros lineales de construcción de cerca. Los estantillos están colocados a una distancia de 2 mts, tienen una altura de 1,30 mts por arriba. Los botalones a una distancia de 20 mts, con 2 mts por arriba. 4.-Plantaciones: la parcela tiene actualmente treinta (30) plantaciones de árboles frutales (mango, aguacate, pumalaca, limón, mandarina, naranja, guanábana, coco) y especies de bosque (apamate blanco y araguaney). 5.-Pozo Séptico: un sumiderocon respiración de tubería PCV y una profundidad estimada de 3,5 mts x 3,5 mts; construido bloques de cemento, cabillas y tubería PCV. Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resulta. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/**r**
Exp Nº 43.833