REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE ACTORA: ROSA MARIA ALFONZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.860.439 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO NATERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.774.853, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nº 43.676
II
SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO
Mediante escrito de fecha 16 de Septiembre del 2014, la ciudadana: ROSA MARIA ALFONZO GONZALEZ, interpuso formal demanda por: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano: RAMON ANTONIO NATERA, anteriormente identificados, solicitándole al Tribunal declare la existencia de la Comunidad Concubinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 767 del Código Civil venezolano.
Por auto de fecha 17 de Septiembre del 2014, este Tribunal procedió a la admisión de la misma, ordenando emplazar al Ciudadano: RAMON ANTONIO NATERA, ordenándose librar las respectiva Boleta de Notificación, así mismo se libro Edicto a los fines de su publicación a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en el presente proceso.
Por auto de fecha 23 de Septiembre del 2014, la ciudadana: MARIA ALFONZO GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada VIDALIA NAVARRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.708, consigna diligencia en la cuál solicita a este Tribunal Copias Certificadas de la totalidad del presente expediente.
En Fecha 23 de Septiembre del 2014, el Tribunal procedió a acordar las Copias Certificadas solicitadas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 23 de Septiembre d el 2014, la ciudadana: ROSA MARIA LORENZO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.860.439, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: VIDALIA NAVARRO CARVAJAL, en la cuál consigna Instrumento Poder Apud Acta, amplio y suficiente a la Abogada VIDALIA NAVARRO CARVAJAL, dejándose certificación por Secretaria d l mismo en este mismo día.
En fecha 29 de Septiembre del 2014, la Apoderada Judicial de la parte actora: VIDALIA NAVARRO CARVAJAL, consigna diligencia en la cuál deja constancia de haber recibido el Edicto librado en fecha 17/07/2014.
En fecha 6 de Octubre del 2014, el Alguacil de este Despacho Judicial, consigna Recibo de Citación (Sin Firmar) dirigido al Ciudadano: RAMON ANTONIO NATERA.
En fecha 17 de Septiembre del 2014, el Ciudadano: RAMON ANTONIO NATERA, PARET DEMANDADA en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: JORGE OROZCO NATERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.054, consigna diligencia en la cuál solicita audiencia con el Ciudadano Juez de este Despacho Judicial, así mismo solicita para la audiencia la citación de los ciudadanos: PETRA MILAGROS NATERA ALFONZO y RAMON ANTONIO NATERA ALFONZO.
En fecha 09 de Octubre del 2014, la representación Judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cuál deja constancia de haber recibido las Copias Certificadas, debidamente acordadas por este Tribunal.
En fecha 09 de Octubre del 2014, la representación Judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cuál consigna Ejemplar del Diario Primicial, de fecha 09/10/2014, en la cuál consta publicación del Edito librado por este Tribunal en fecha 17/09/2014, deja constancia de haber recibido las Copias Certificadas, debidamente acordadas por este Tribunal.
En fecha 10 de Octubre del 2014, El Secretario Titular de este Despacho Judicial deja constancia de la Fijación del Edicto en la Cartelera Informativa de este Tribunal.
En fecha 16 de Octubre del 2014, el Tribunal mediante auto ordena la Notificación del demandado de autos, ciudadano: RAMON ANTONIO NATERA, identificado en autos, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de Octubre del 2014, se ordenó agregar para que surtan los efectos de Ley el Edicto publicado en el Diario Primicia de fecha 09/10/2014.
En fecha 03 de Noviembre del 2014, siendo las 2:00 pm, día y hora fijada por este Tribunal se le hace saber que no fuè celebrada la conciliación entre las partes en el presente juicio, convocada por auto de fecha 17/09/2014, por cuanto solo asistió a la misma la parte demandada, ciudadano: RAMON ANTONIO NATERA.
En fecha 03 de Noviembre del 2014, el ciudadano: RAMON A. NATERA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: JORGE OROZCO NATERA, plenamente identificados en autos, consigna diligencia en la cuál hace saber al Tribunal de su presencia a la audiencia conciliatoria en el presente juicio.
En fecha 04 de Noviembre del 2014, la Representación Judicial de la parte actora consigna diligencia en la cuál hace una reseña de las actuaciones en el presente expediente y solicitando al Tribunal se deje constancia que el demandado se encuentra a derecho en la presente causa, a fin de que el presente juicio comenzara a transcurrir para el acto conciliatorio.
En fecha 21 de Noviembre del 2014, este Tribunal ordenó la reposición de la presente causa al estado en el cuál se encontraba para el día 16 de Octubre del 2014, ordenándose realizar cómputo de los días transcurridos desde la fecha 07/10/2014 (exclusive) hasta 16/10/2014 (inclusive), fecha en la cuál se repone la presente causa, ordenándose así mismo la notificación de las partes de dicha reposición a los fines de una vez que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, comenzará a transcurrir los días restantes para el acto conciliatorio en el presente juicio.
En fecha la representación Judicial de la parte actora, Abogada en Ejercicio: VIDALIA NAVARRO CARVAJAL, plenamente identificada en auto, consigna diligencia en la cuál procedió a darse por notificada en nombre de su representada, ciudadana: ROSA MARIA ALFONZO GONZALEZ, del auto de fecha 21/11/2014, así mismo solicitó se fijara oportunidad para el traslado del Ciudadano Alguacil a hacer efectiva la notificación de la parte demandada, ciudadano: RAMON ANTONIO NATERA.
En fecha 02 de Diciembre del 2014, la Ciudadana: VIDALIA NAVARRO CARVAJAL, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 224.708, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: ROSA MARIA ALFONZO GONZALEZ, plenamente identificada en autos, consigna diligencia en la cuál renuncia al poder otorgado.
En fecha 03 de Diciembre del 2014, el Alguacil de este Despacho Judicial consiga Boleta de Notificación firmada en fecha 02/12/2014, por el ciudadano: RAMON ANTONIO NATERA, plenamente identificado, dejándose constancia por Secretaría de la misma.
En fecha 26 de Enero del 2015, este Tribunal ordenó la notificación de la parte actora, ciudadana: ROSA MARIA ALFONZO GONZALEZ, plenamente identificada, a los fines de hacer de su conocimiento de la renuncia al Poder que le fuere otorgado a la abogada en ejercicio: VIDALIA NAVARRO CARVAJAL.
En fecha 26 de Enero del 2015, este Tribunal ordenó hacer cómputo de los Nueve (09) días de Despacho restantes al Acto Conciliatorio entre las partes en el presente juicio.
En fecha 19 de Febrero del 2015, comparece ante este Tribunal la ciudadana: ROSA MARIA ALFONZO GONZALEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: CARLOS PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.959 y consignan diligencia en la cuál se dà por notificada en el presente juicio.
En fecha 09 de Marzo del 2015, los ciudadanos: ROSA MARIA ALFONZO y RAMON NATERA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nª V-5.860.439 y V-2.774.853, respectivamente y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: CARLOS PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nª 113.959, y consignan escrito de convenimiento en el presente juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato, y así mismo solicitan la homologación del mismo.
III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por la ciudadana: ROSA MARIA ALFONZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.860.439 y de este domicilio, en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-2.774.853 y de este domicilio, pretendiendo sea declarada la existencia de la comunidad concubinaria, desde el 28 de Abril del año 1.984 hasta la actualidad.
Observa este Tribunal que mediante escrito consignado en fecha 09 de Marzo del año 2014, en relación de los hechos ambas partes, ciudadanos: ROSA MARIA ALFONZO y RAMON NATERA, venezolanos, mayores de las Cédulas de Identidad Nª V-5.860.439 y V2.774.853, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio: CARLOS PARRA y LUIS MEDINA, inscritos en el IPSA bajo el Nª 113.959 y 20.647, convinieron en todas y cada una de sus partes en que mantuvieron relación concubinaria, desde el 28/04/1.984, hasta la actualidad, es decir por más de Treinta (30) años, y tal como lo prevé el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Si el demandado, conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.-
IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por ambas partes, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia de ello se declara la existencia de la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO entre los ciudadanos: ROSA MARIA ALFONZO GONZALEZ y RAMON ANTONIO NATERA, desde el 28/04/1.984, hasta la actualidad, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 77, 253 y 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Firme como sea la Sentencia, se ordena la Oficiar al Registro Civil, conforme al Artículo 119 de Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES MARZO DEL DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 43.676