REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE MARZO DEL 2015
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL
De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa lo siguiente:
Que en fecha 04 de noviembre de 2011, el Tribunal designa a la abogada en ejercicio Johann Aracelis Sinsontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.987, como defensora judicial de los posibles herederos del De Cujus Rogelio Rial López.-
Que mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, la parte actora señala que la co-demandada Magaly Tuero Rodríguez, falleció.-
Que en fecha 23 de mayo de 2012, el Tribunal ordena librar edicto, de conformidad al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 17 de enero de 2013, se ordena agregar a los autos edictos que fueran publicados, cumpliéndose con la fijación de dicho edicto en fecha 28/05/2013.-
En fecha 16 de octubre de 2013, previo computo, el Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada de autos al abogado Oscar Báez Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.582.-
En fecha 04 de noviembre de 2013, tiene lugar el acto de aceptación del cargo de defensor recaído en la persona del abogado Oscar Báez.-
En razón de todo ello, y siendo evidente dos designaciones de defensores judiciales en la presente causa para la parte demandada, es por lo que este Despacho Judicial a los fines de garantizar el derecho de la defensa y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1º, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena REPONER la causa al estado en que se encontraba para el 04/11/2013, deja sin efecto la designación como defensora judicial, recaída en la persona de la abogada en ejercicio Johann Aracelis Sinsontes, en consecuencia se tiene como defensor de la parte demandada al ciudadano OSCAR AUGUSTO BAEZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 11.555.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.582, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION incoado por el MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL en contra de la empresa TECNOBRAS, C.A Y ROGELIO RIAL LOPEZ Y MAGALY TUERO RODRIGUEZ.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO ,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/a.r
Exp. N° 37.197