REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 02 DE MARZO DEL 2.015
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA MERCANTIL

Visto el Desistimiento del presente proceso contenido en diligencia de fecha 24 de Febrero del presente año, suscrita por el Abogado OSCAR SILVA, con el carácter de autos, parte demandante del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO SILVA, Endosatario en procuración del ciudadano CARLOS ALEXANDER VILLARROEL MORENO, contra el ciudadano CARLOS SUAREZ, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la diligencia que contiene el referido Desistimiento acuerda la devolución de los Documentos originales que fueron consignados con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, acuerda REVOCAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 20 de Enero del 2.015.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP. N° 43.789