REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
CONCILIACION EXITOSA
En el día de hoy, tres de Marzo de dos mil quince, siendo las 10:31, a. m, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales y fijada como ha sido la presente audiencia de conciliación, estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se éxito a las mismas a una conciliación en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, efectuado por la ciudadana MEDINA MARCANO HILDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.955.449, contra el ciudadano ENRIQUE YTAMAR AREYAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Nro. 20.505.006, en su carácter de hijos del decujo ENRIQUE RAFAEL AREYAN BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.9.812.012.- Se encuentran presentes en este acto la ciudadana MEDINA MARCANO HILDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.955.449, parte actora en el presente juicio, asistida por la Dra. ARGELIA MARISOL BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el nro.192.178, y por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano ENRIQUE YTAMAR AREYAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Nro. 20.505.006, en su carácter de unico hijo del decujo ENRIQUE RAFAEL AREYAN BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.9.812.012, según partida de nacimiento de fecha 19-8-96, acta nro.812, libro nro.4E, del año 1.996, emanada del Registro Civil Municipal del Estado Bolivar, Municipio Caroni, debidamente asistido por el Dr. SIMON ROBERTO ARO BERENGUEL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el IPSA bajo el nro.192.179.- Estando todos presentes en el Tribunal, en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éxito a las mismas a la conciliación.- Ambas partes a fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan acogerse a la conciliación propuesta, y el demandado de autos, debidamente asistido, en su carácter de hijos del decujo ENRIQUE RAFAEL AREYAN BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.9.812.012, y estaba residenciado en la Ud 145 calle Augusto Dalmar casa nro.02, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, reconocen que la Actora ciudadana MEDINA MARCANO HILDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.955.449, VIVIO EN CONCUBINATO CON EL DECUJO, ENRIQUE RAFAEL AREYAN BELLO, desde el 15-02-1.985, hasta el día 05 de Noviembre de 2.014, fecha de su fallecimiento.- Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se establezca por vía declarativa la relación concubinaria solicitada. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes, y habiéndose verificado la legitimación ad causan en este proceso, y en virtud que la proposición efectuada está ajustada a derecho, al haber quedado claramente demostrada la cualidad de los hijos del decujo según los documentos de filiación presentados (partidas de nacimiento), y por versar esta conciliación sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, así mismo este Tribunal señala que la presente conciliación en relación al procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así mismo y en visto a lo anterior este Tribunal declara que la ciudadana MEDINA MARCANO HILDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.955.449, VIVIO EN CONCUBINATO CON EL DECUJO, ENRIQUE RAFAEL AREYAN BELLO, desde el 15-02-1.985, hasta el día 05 de Noviembre de 2.014, fecha de su fallecimiento, Y EN VIRTUD DE ELLO LA MENCIONADA CIUDADANA ADQUIERE LOS MISMOS DERECHOS COMO SI HUBIERE ESTADO CASADA PARA EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL DECUJO, INCLUYENDO LOS DERECHOS SUCESORALES, TAL COMO ASI LO ESTABLECE EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EL ARTICULO 767 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ambas partes solicitan al Tribunal se expidan 3 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria TRES juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación a los fines de ley y entréguesele las mismas una a cada parte.- Así mismo se solicita la devolución de los documentos originales solicitados, lo que el Tribunal acuerda de conformidad.- Expídase copia certificada de la presente acta para el copiador de sentencias definitivas conforme a la ley. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su abogado asistente
EL DEMANDADO y su Abogado Asistente,
El Secretario
Abg. YONNI CEDEÑO
JSM/jc. c.c. Archivo.-
Exp. 43.769