REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2015
AÑOS 203º Y 156º
COMPETENCIA MERCANTIL

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en la diligencia presentada en fecha 23 de Marzo del presente año, por el Ciudadano: RENNY JAVIER SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.707, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de: JATNIEL BOLIVAR RODRIGUEZ, PARTE DEMANDANTE en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, le sigue en contra de: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA ORINOKIA, C.A., que se tramita en el presente expediente N° 43.704, por ante este Tribunal, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asì mismo vista la diligencia de fecha 23 de Marzo del presente año, suscrita por el Abogado en Ejercicio, Ciudadano: RENNY JAVIR SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.707, y de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter acreditado en autos, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en los folios 13, 14 y 15, consignados en el presente expediente, previa su certificación en autos, para lo cuál el solicitante deberá consignar copias simples de dichos documentos, todo ello con la respectiva diligencia de recibo que estampe en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO.,

AB. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO.,

AB. JHONNY CEDEÑO.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP N° 43.707